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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1340/2018

Modificación. Decisión Administrativa N° 291/2018.

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-14408736-APN-DCYC#MDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 61/17 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 1929 de fecha 31 de agosto de 2017 con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, necesaria para brindar asistencia inmediata a comunidades en las que se observaron problemas relacionados con la alimentación y la salud, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que mediante Decisión Administrativa N° 291 del 8 de marzo de 2018, entre otras cuestiones, se aprobó la referida Licitación Pública y se adjudicó a la firma LÁCTEOS LA RAMADA S.A la cantidad de QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos, en envases de OCHOCIENTOS (800) gramos cada uno, de leche entera en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, marca Regina, según Pliego, correspondientes al renglón 1, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($55.000.000.-).

Que en virtud del remito de muestras y lo expuesto en el Informe Técnico de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se observa que la firma LÁCTEOS LA RAMADA S.A. efectuó su oferta por envases de MIL (1.000) gramos de contenido neto.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 291/18, en lo concerniente al gramaje de la presentación del producto leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, de OCHOCIENTOS (800) gramos a MIL (1.000) gramos, en la adjudicación efectuada a la firma LÁCTEOS LA RAMADA S.A..

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las prescripciones del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 291 del 8 de marzo de 2018, la adjudicación concerniente a la firma LÁCTEOS LA RAMADA S.A., el cual quedará redactado de la siguiente manera:

LÁCTEOS LA RAMADA S.A. – C.U.I.T. N° 30-71197077-7

Renglón 1, por QUINIENTOS MIL (500.000) kilogramos, en envases de MIL (1.000) gramos cada uno, de leche entera en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico según Ley N° 25.459, marca Regina, según Pliego: $55.000.000.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 16/07/2018 N° 51137/18 v. 16/07/2018

Fecha de publicación 16/07/2018