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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 68/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente N° S01:0003064/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 688 de fecha 26 de Abril de 2002 y su modificatorio, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 122 de fecha 17 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y modificatorio, se creó el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) con el objeto de fomentar la competitividad y reducir los costos de producción obteniendo con ello productos terminados con alto valor agregado y con posibilidades de comercialización.

Que el citado Régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 1.424 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 17 de enero de 2003.

Que a los fines de reglamentar los aspectos específicos de la operatoria del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, se dictó la Resolución Conjunta Nº 210 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION y Nº 2.338 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION de fecha 14 de noviembre de 2007.

Que, como Autoridad de Aplicación conjunta con la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Resolución General N° 1.673 de fecha 4 de Mayo de 2004, Anexo III “A” - Egresos del RAF, Subrégimen ICR2, dispuso que las importaciones a consumo de bienes no transformados en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrán ser destinados al mercado de reposición, previa autorización de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de la Resolución N° 122 de fecha 17 de diciembre de 2001 de dicha Secretaría.

Que, por la Resolución citada en el considerando precedente, se estableció un mecanismo de autorización para el cambio de destino de las autopartes para producción al mercado de reposición.

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que la presente medida no implica una vulneración a las reglamentaciones del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) por cuanto la autorización del cambio de destino de las autopartes no implica un tratamiento ajeno a la normativa debiendo tributar además los correspondientes aranceles y gravámenes vigentes.

Que las razones de cambios técnicos de producción del modelo CHEVROLET CRUZE que esgrime la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., encuadran dentro de los considerandos previstos por la Resolución N° 122/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que las mercaderías objeto de la autorización se encuentran totalmente identificadas en cantidad, valor y posición arancelaria en el Anexo que, como IF 2018-30423731-APN-DPAYRE#MP, forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 688/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. el cambio de destino de producción al mercado de reposición, de las autopartes ingresadas bajo el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), individualizadas en el Anexo que, como IF 2018-30423731-APN-DPAYRE#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías individualizadas en el Anexo de la presente resolución estarán sometidas al régimen arancelario y tributario general vigente y conforme a las previsiones del Artículo 7° de la Resolución Conjunta Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 1.424 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 17 de enero de 2003.

ARTÍCULO 3°.- La autorización otorgada por la presente medida, se encuentra condicionada a la acreditación del pago de la diferencia de aranceles correspondientes ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2018 N° 50961/18 v. 16/07/2018

Fecha de publicación 16/07/2018