AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 289/2018
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 57/13 y 95/18, lo actuado en el Expediente N° 10395/17, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que mediante Nota ERC N° 10395/17, INVAP S.E. solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE QUÍMICA - LABAN, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE (CAB).
Que la Autoridad Regulatoria Nuclear otorgó, de oficio, la prórroga de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE QUÍMICA - LABAN mediante Resolución de Directorio N° 95/18, a los fines de ampliar los plazos para completar los trámites administrativos para el otorgamiento de la renovación de la correspondiente Licencia de Operación.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y LA PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN, recomendaron dar curso favorable a la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE QUÍMICA - LABAN solicitada por INVAP S.E., por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa regulatoria de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, INVAP S.E. no registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación LABORATORIO DE QUÍMICA - LABAN.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de junio de 2018 (Acta N° 24),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación solicitada por INVAP S.E. para la Instalación Clase II LABORATORIO DE QUÍMICA - LABAN, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS para que entregue el original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE QUÍMICA - LABAN a lNVAP S.E., en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 16/07/2018 N° 50768/18 v. 16/07/2018
Fecha de publicación 16/07/2018