ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 7078/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-5264-17-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Vigilancia Alimentaria (INAL) notifica a través del Incidente Federal N° 620, una denuncia por riesgo alimentario del producto: “Aceite de coco, Coconut Oil, extra virgen, organic”, marca: Sitaram´s, vencimiento: febrero de 2019, el cual no consigna en su rótulo registros de producto alimenticio ni de establecimiento y se encontraba a la venta en el establecimiento Dietética, razón social: Romina Andrea Crova, con domicilio en Av. Constitución 5144, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
Que asimismo, la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires mediante acta de inspección N° 4516 informa que se detectan envases de 360cc y 250ml del producto mencionado, ambos con vencimiento en febrero 2019, los cuales no cuentan con inscripción de producto ni establecimiento habilitado en el rótulo por lo que se procedió al decomiso de los mismos.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al 155 del CAA por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser un alimento ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, independientemente de las acciones que pudieran corresponder.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de coco, Coconut Oil, extra virgen, organic”, marca: Sitaram´s, vencimiento: febrero de 2019, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Dietética, razón social: Romina Andrea Crova, con domicilio en Av. Constitución 5144, Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción, en virtud del Artículo 1° del CAA, al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, y al 155 del CAA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 16/07/2018 N° 50580/18 v. 16/07/2018
Fecha de publicación 16/07/2018