Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 616/2018

RESOL-2018-616-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-16594443-APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 891 del 1º de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce a los usuarios de servicios públicos el derecho a una información adecuada y veraz, y a la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas en la confección de los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional.

Que en el caso: “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA – ESTADO NACIONAL s/ Amparo colectivo”, sentencia del 18 de agosto de 2016, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate, susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en dicha oportunidad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones, y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones requiere de la creación de un espacio en el que la ciudadanía pueda presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la medida sometida a consideración.

Que por el Decreto N° 891 del 1º de noviembre de 2017, se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por citado Decreto, se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los Organismos del Sector Público Nacional, a incrementar los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que corresponde implementar un mecanismo institucional eficaz en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE que incorpore las Tecnologías de la Información y la Comunicación con el objeto de permitir el acceso a la información y asegurar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión administrativa, como garantía de publicidad y transparencia en la gestión de gobierno y como un medio de defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos.

Que a tal efecto, y en consonancia con los principios establecidos en el ya citado Decreto N° 891/17, corresponde establecer un mecanismo atinente a la creación de los espacios referidos de participación ciudadana que se sustancien ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los ya regulados por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE que, como Anexo I (IF-2018-33571496-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2018 N° 51290/18 v. 17/07/2018

Fecha de publicación 17/07/2018