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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 49/2018

DI-2018-49-APN-SSCI#MP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2018

VISTO el expediente N° S01:0324988/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, instituye el Régimen de Certificación Obligatoria referido a Etiquetado de Eficiencia Energética calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410.

Que la Disposición Nº 170, de fecha 1 de noviembre de 2016, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a Etiquetado de Eficiencia Energética de hornos a microondas para uso doméstico y modo de espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos).

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 172/2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos Calentadores de agua de accionamiento eléctricos por acumulación, los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el régimen de Seguridad Eléctrica.

Que por el Artículo 8º de la Disposición mencionada en el considerando inmediato anterior, serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética de los productos Microondas los organismos de certificación que se encuentran reconocidos para su actuación en el régimen de Seguridad Eléctrica.

Que mediante la Disposición Nº 1142 de fecha 7 de diciembre de 1999 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior se reconoce a la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. para la aplicación del régimen de certificación de productos en Seguridad Eléctrica.

Que la Resolución N° 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor” y sobre “Hornos a microondas para uso doméstico y modo de espera”.

Que, para la ratificación del citado reconocimiento, la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la empresa ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la ex Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta a foja. 2 del expediente citado en el VISTO mediante la copia de la Nota Nº 00521/17 emitida por el OAA para la Certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación y sobre Hornos a microondas, para uso doméstico.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, según fojas 3/14 del Expediente de la referencia conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.”, póliza número 00081183 con una vigencia desde las 12 horas del día 03/11/2017 hasta las 12 horas del día 03/11/2018.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en las Actas de fecha 12 de marzo de 2018 a fojas 146/147) y 9 de mayo de 2018 a fojas 110/111 del expediente cabeza, mediante las cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación de los regímenes mencionados.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en la disposición antes mencionada, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que las Resoluciones Nros. 123/99 y 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en atención al cambio normativo introducido por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se dictó la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la cual se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las competencias referidas a la Ley Nº 22.802.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018; los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y la Resolución N° 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese el reconocimiento concedido a la firma BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sobre Calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62410; y para la aplicación de la Disposición Nº 170 de fecha 1 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sobre Etiquetado de Eficiencia Energética de Hornos a microondas para uso doméstico y modo de espera, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 (modo en espera aparatos eléctricos), al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de Certificación de en aplicación de lo establecido por el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentado por el Organismo de Certificación BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 18/07/2018 N° 51657/18 v. 18/07/2018

Fecha de publicación 18/07/2018