Edición del
8 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 113/2018

RESOL-2018-113-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-07259003-APN-SSTA#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada una de las mismas.

Que consecuentemente con lo dicho, la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, comprendiendo el transporte urbano y suburbano que discurre entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires; como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que ello así, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento del permiso de explotación para la Línea N° 904, ha sido reglado por la Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, y procedió a efectuar el respectivo llamado a concurso público para seleccionar el operador y adjudicar los servicios correspondientes a la línea mencionada.

Que en cumplimiento con el referido llamado, el día 14 de febrero de 2018 se llevó a cabo la recepción de las ofertas, procediéndose a la apertura del Sobre A (Original y Copias) y la reserva del Sobre B en presencia de escribano público según las prescripciones del artículo 38 del Pliego de Condiciones Generales (PCG).

Que las empresas que presentaron sus ofertas para la prestación de los servicios correspondientes a la Línea N° 904 fueron las siguientes: 1) ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA; 2) EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS (ETACER) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que cada empresa contó con un plazo de DOS (2) días hábiles para efectuar observaciones a la documentación presentada por la otra oferente y ejercer su derecho a presentar sus respectivos descargos a tenor de lo prescripto en el artículo 39 del Pliego de Condiciones Generales (PCG).

Que el Comité de Evaluación de Ofertas procedió al análisis de la documentación contenida en el Sobre A, de las propuestas realizadas por los oferentes, en cumplimiento de las prescripciones emanadas del artículo 43 del Pliego de Condiciones Generales, y ha emitido el respectivo Dictamen de Preselección de fecha 19 de marzo de 2018.

Que como corolario de lo expuesto, el mencionado comité concluyó que no se encontraron causales de inadmisibilidad en la propuesta presentada por la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a las previsiones de la Resolución Nº 141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que es de destacar que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias estipuladas en la normativa aplicable.

Que asimismo, habiéndose detectado incumplimientos a las exigencias dispuestas por Resolución Nº 141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y de acuerdo a las previsiones del artículo 40 del citado pliego, el cual establece que serán causales de inadmisibilidad de la oferta: “la falta de presentación de la documentación exigida en el presente Pliego”, el mentado comité estimó declarar inadmisible la propuesta presentada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS (ETACER) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que habiéndose notificado del Dictamen de Preselección a las empresas ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS (ETACER) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo establecido en el artículo 46 del Pliego de Condiciones Generales (PCG), no se efectuaron impugnaciones al mencionado dictamen.

Que en consecuencia, se procedió a dictar la Resolución Nº 69 de fecha 3 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en cuyo artículo 1º se rechazó por inadmisible la propuesta efectuada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COMBINADO DE ENTRE RÍOS (ETACER) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y mediante el artículo 2° se declaró la admisibilidad de la propuesta efectuada por la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, para la Línea identificada con el N° 904.

Que en función de la admisibilidad de la propuesta efectuada por la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, se llevó a cabo la apertura de la propuesta económica contenida en el Sobre B de la mentada empresa, con fecha 9 de mayo de 2018, atento lo dispuesto en el artículo 3° de la referida Resolución Nº 69/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 in fine se efectuó el análisis de la oferta económica, y conforme lo prescripto en el artículo 63, ambos del Pliego de Condiciones Generales (PCG), el Comité de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de la propuesta y determinación del puntaje final correspondiente.

Que el Comité de Evaluación de Ofertas con fecha 12 de junio de 2018 emitió el Dictamen de Evaluación en virtud de las prescripciones emanadas del artículo 49 del Pliego de Condiciones Generales (PCG), propiciando la adjudicación de los servicios correspondientes a la Línea N° 904 a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que no debe soslayarse la importancia de los servicios involucrados en el corredor RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), habida cuenta del importante tráfico comercial, laboral y educativo que reviste, y que ha sido objeto de múltiples reclamos por parte de asociaciones de consumidores, centros de estudiantes universitarios y del público usuario en general.

Que habiéndose dado cumplimiento con las instancias pertinentes y conforme lo normado en los artículos 50 y 72 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) aprobado por la ya citada Resolución N°141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, corresponde adjudicar los servicios correspondientes la Línea N° 904 a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase por el término de DIEZ (10) años a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, el permiso para la explotación de los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor Interprovinciales de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 904, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5, de conformidad con las especificaciones y parámetros operativos establecidos en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado por el artículo 11 de la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTICULO 2º.- La empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a la Línea N° 904, conforme lo previsto en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado por la Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y según la nómina obrante en el mismo, manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad.

En este sentido, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá presentar ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente resolución, el Acta suscripta con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

ARTÍCULO 3º.- En relación a la obligación de incorporación de parque móvil, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en los artículos 74 y 75 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

En cuanto al plazo de inicio y a la forma de habilitación de los servicios concursados, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 73 del referido PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

ARTÍCULO 4º.- En relación a la infraestructura propuesta, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el artículo 77 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARS EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por la Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por Resolución Nº 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá suscribir dentro de los SESENTA (60) días de emitida la presente resolución, el instrumento representativo del Permiso de Explotación. Vencido el plazo sin formalizarse el mencionado instrumento por causa imputable a la adjudicataria se procederá a adjudicar el concurso a la oferta que siga en el orden de mérito y a ejecutar las garantías de mantenimiento de oferta y permiso.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 19/07/2018 N° 51989/18 v. 19/07/2018

Fecha de publicación 19/07/2018