MINISTERIO DE ENERGÍA SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Disposición 3/2018
DI-2018-3-APN-SSAYEE#MEN
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-31040976-APN-DGDO#MEN, la Resolución Conjunta Nº 1 del 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta Nº 1 del 20 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio, la Disposición Nº 13 del 2 de noviembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del referido ex Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 1 del 16 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció un descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia en el consumo energético para empresas productivas que, habiéndose presentado a la convocatoria, reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que registren.
Que a través del artículo 6º de la referida resolución conjunta, se requirió a las empresas que resultaren beneficiarias la acreditación ante la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del citado ex Ministerio el cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética establecidos en su Anexo V (IF-2017-08653679-APN#MP).
Qué asimismo, en el mencionado Anexo V, se estableció que esta Subsecretaría determinará para el período que transcurra entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, los plazos, requisitos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética en su proceso productivo.
Que a través de la Resolución Conjunta Nº 1 del 20 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del referido ex Ministerio se aprobó la nómina de empresas beneficiarias del descuento, listadas en la mencionada resolución, de conformidad con lo previsto en la Resolución Conjunta N° 1/2017 del citado ex Ministerio y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Disposición N° 13 del 2 de noviembre de 2017 de esta Subsecretaría, se prorrogaron hasta el 30 de noviembre de 2017 los plazos otorgados a las empresas que resultaren beneficiarias conforme el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del referido ex Ministerio, a los fines de que éstas cumplan con las previsiones dispuestas en el Anexo V (IF-2017-08653679-APN#MP) del artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del citado ex Ministerio y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que esta Subsecretaría, mediante la Nota N° NO-2018-24595683-APN-SSAYEE#MEM del 23 de mayo de 2018 informó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO del referido ex Ministerio y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la nómina de los Establecimientos Beneficiarios que dieron cumplimiento a lo previsto en el Anexo V de la mencionada resolución conjunta y aquellas que no cumplieron dichos requisitos.
Que finalizada la etapa mencionada en el referido Anexo V, corresponde a esta Subsecretaría determinar para el periodo que transcurre entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, los plazos, requisitos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética en su proceso productivo, que deberán cumplir las empresas beneficiarias en virtud la Resolución Conjunta Nº 1/2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del referido ex Ministerio.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2018-31762878-APN-DNPEFE#MEN del 4 de julio de 2017 la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Subsecretaría recomendó que para completar la información y continuar con los lineamientos dados por la Norma IRAM-ISO 50.001:2011, se solicite a los Establecimientos Beneficiarios nuevos requisitos, plazos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética que deberán implementar en su proceso productivo, el que como Anexo I (IF-2018-31758471-APN-DNPEFE#MEN) forma parte integrante de la presente medida.
Que asimismo se faculta a la mencionada Dirección a aprobar los formularios para las presentaciones que realizarán los Establecimientos Beneficiarios conforme los requerimientos mínimos detallados en el Anexo II (IF-2018-31758343-APN-DNPEFE#MEN) que forma parte integrante de presente medida.
Que en virtud de los considerandos precedentes, corresponde a esta Subsecretaría aprobar los requisitos, plazos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética que los Establecimientos Beneficiarios deberán implementar en su proceso productivo que forman parte del citado Anexo,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Conjunta Nº 1/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos, plazos y metodología del programa de mejoras en la eficiencia energética que como Anexo I (IF-2018-31758471-APN-DNPEFE#MEN) forma parte integrante de la presente medida, que deberán implementar en su proceso productivo, para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, los Establecimientos Beneficiarios listados en la Resolución Conjunta Nº 1 del 20 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2º.- Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de esta Subsecretaría a aprobar los formularios correspondientes para las presentaciones del Anexo I aprobado en el artículo 1º de la presente disposición, los cuales deberán contener los requisitos mínimos establecidos en el Anexo II (IF-2018-31758343-APN-DNPEFE#MEN) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrea Viviana Heins
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/07/2018 N° 52194/18 v. 19/07/2018
Fecha de publicación 19/07/2018