ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 151/2018
RESFC-2018-151-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018
VISTO el Expediente N° 32.530 del Registro del Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) y lo dispuesto por los Artículos 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076, la Resolución ENARGAS N° 21/17; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° 21 de fecha 14 de septiembre de 2017 se aprobó el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS, a la vez que se derogó el Reglamento entonces vigente que databa del 14 de julio de 2005.
Que la citada Resolución ENARGAS N° 21/17 se emitió en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 que asigna al ENARGAS la facultad de delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la ley; y el Artículo 59 que establece, entre las funciones del Directorio, la de dictar el reglamento interno del cuerpo (inciso b) así como la de, en general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo y los objetivos de la citada ley (inciso h).
Que, asimismo, dicha Resolución fue dictada atendiendo al cese de la intervención de este Organismo dispuesta por Decreto N° 594/17, y la conveniencia de adaptar la norma entonces vigente a la realidad imperante en esta Autoridad Regulatoria a fin de asegurar un eficaz y eficiente cumplimiento de sus funciones.
Que el Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que surge del Decreto mencionado, la necesidad de brindar respuestas rápidas a los requerimientos de los ciudadanos y simplificar los procesos internos de las entidades del Sector Público Nacional.
Que, por otro lado, en el Decreto N° 27/18 se expuso que “el proceso de simplificación es permanente” y que “ese proceso debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la eliminación de barreras regulatorias (…) las medidas de esa índole tienen como principal destinatario al ciudadano por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones (…) la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano”.
Que, en este contexto, resulta conveniente continuar con la implementación de las medidas que resulten necesarias a fin de alivianar la carga burocrática que pudiera existir en la realización de las actividades de este Organismo.
Que asimismo, en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto N° 434/16 y la implementación por Decreto N° 561/16 del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que se está aplicando en el ENARGAS, resulta conveniente y necesaria la adecuación de la Resolución ENARGAS N° 21/17.
Que no puede dejar de mencionarse que mediante el Decreto N° 894/17 se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, con las modificaciones por este introducidas, las cuales receptan las medidas adoptadas por el Estado Nacional tendientes a modernizar el funcionamiento de la Administración Pública.
Que desde la entrada en vigencia de la referida Resolución ENARGAS N° 21, el día 15 de septiembre de 2017, se han observado situaciones que ameritan su modificación a fin de propender a la desburocratización de los tramites que por su complejidad pueden ser resueltos por autoridades del ENARGAS de jerarquía inferior a la de este Directorio o bien por una cantidad reducida de sus miembros y adaptarse, en lo que corresponda, a los medios informáticos.
Que, dentro de las situaciones indicadas precedentemente, cabe considerar a la posibilidad de que los Jefes de Áreas de las respectivas Gerencias de este Organismo y los Coordinadores cuyas Áreas dependen directamente del Directorio, se encuentren facultados para la suscripción de providencias de mero trámite, que propendan al orden de los Expedientes en soporte papel, tales como refoliados o reordenamiento de sus actuaciones; a la vez que agregar consideraciones sobre la firma de los Delegados Regionales y el Coordinador Regional.
Que, asimismo, resulta conveniente adicionar otras comunicaciones a las que actualmente firman los Gerentes del ENARGAS a fin de propender a una respuesta dotada de mayor celeridad a los administrados y a los sujetos regulados.
Que, por otro lado, en cuanto a aquellos actos que permanecen en cabeza de este Directorio, consideramos también oportuno y conveniente reordenar el número de firmas de Directores para determinadas materias.
Que en línea con lo establecido en la mencionada Resolución ENARGAS N° 21/17 conviene nuevamente hacer saber, a fin de despejar toda duda que pudiere surgir al respecto, que hasta tanto se resuelva lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.
Que, en tanto el Directorio, como cuerpo colegiado, es la máxima autoridad de este Organismo, se encuentra legalmente facultado por la normativa antes enunciada –y sus concordantes– para efectuar las delegaciones y autorizaciones que considere adecuadas para el correcto funcionamiento del ENARGAS, según las competencias a este asignadas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso u) y 59 de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derogar la Resolución ENARGAS N° 21/17.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el REGLAMENTO DE FIRMA DE LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR EL ENARGAS que obra como ANEXO (IF-2018-33153099-APN-GAL#ENARGAS) de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber que hasta tanto se disponga lo contrario, se mantendrán vigentes las delegaciones particulares que subsistan a la fecha del presente acto, efectuadas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076 y/o la normativa correspondiente, así como los apoderamientos vigentes oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2018 N° 52303/18 v. 20/07/2018
Fecha de publicación 20/07/2018