ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE CAMPANA
Habiéndose notificado al imputado en el Domicilio registrado como especial en el registro de Importadores y Exportadores y habiendo resultado negativa tal notificación al encartado que a continuación se indica, se les hace saber que en el Sumario Contencioso que se detalla, se ha dictado el auto de corrida de vista que en su parte pertinente indica: CÓRRASE VISTA, de conformidad al art. 1101 del C.A. – Ley 22.415 por la presunta infracción a los arts. 954 inc. a) del C.A., a los efectos que en el perentorio término de 10 (diez) hábiles, esté a derecho, efectúe sus defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101/1105 del C.A., Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g) del C.A. Asimismo se les informa que podrán extinguir la acción penal en los términos art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima por los montos que se detallan a continuación. Fdo. OSCAR IGLESIAS - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651 Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.
SUMARIO 008SC Nº571-13/1 | NOMBRE/RAZON SOCIAL | CUIT | MULTA |
12577-452-2010 | ASCOT ARGENTINA S.R.L. | 33-71041482-9 | $ 22.165 |
12577-452-2010 | ASCOT ARGENTINA S.R.L. | 33-71041482-9 | Tributos U$S 6.630,00 |
Gerardo Esquivel, Jefe Depto., Aduana Campana.
e. 20/07/2018 N° 52357/18 v. 20/07/2018
Fecha de publicación 20/07/2018