MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 378/2018
RESOL-2018-378-APN-MT - Ampliación de la Personería Gremial de Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018
VISTO:
El Expediente Nº 1.739.584/16, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por la Ley Nº 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 5 de octubre de 2016.
Que por Resolución N° 497 de fecha 30 de septiembre de 1959 del MINISTERIO DE TRABAJO la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 329.
Que por Resolución Nº 123 de fecha 27 de enero de 2010 el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a todos los supervisores de cualquier categoría que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria mecánica, con zona de actuación en la República Argentina.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de abril de 2016 a septiembre de 2016 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.
Que la entidad acreditó poseer en el periodo semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los supervisores de la industria mecánica-automotriz con zona de actuación en la Provincia de Santa Fe, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el artículo 25 de la ley 23.551.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a la siguiente entidad: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA manifiestó expresamente que el personal de supervisión de la empresa General Motors no se encontraba encuadrado en su convenio colectivo.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, cumpliendo la exigencia de los artículos 28 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.
Que a excepción de la peticionante, la entidad con personería gremial preexistente, no invocó ni acreditó poseer afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.
Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Azcuénaga N° 1234 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de la Personería Gremial para agrupar a los supervisores de la industria mecánica-automotriz con zona de actuación en la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2°.- Exclúyase de la personería gremial del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al ámbito comprendido por los supervisores, entendiéndose por tales al personal que reúna facultades para dar órdenes de trabajo y aplicar medidas disciplinarias, dependientes de empresas de la industria mecánica-automotriz con zona de actuación en la Provincia de Santa Fe, respecto del cual conservará la simple Inscripción Gremial.
ARTICULO 3°.- Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Alberto Jorge Triaca
e. 20/07/2018 N° 51821/18 v. 20/07/2018
Fecha de publicación 20/07/2018