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13 de Febrero de 2007

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADOS DEL ESTADO (AGAE), APROBADO POR RESOL-2018-261-APN-MT

ARTÍCULO 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2011, se constituye la ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADOS DEL ESTADO (AGAE) que agrupa a los trabajadores profesionales con título de abogado, que prestan servicios en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, siendo su ámbito territorial la totalidad de la República Argentina.

También estarán incluidos aquellos abogados que cumplan funciones de carácter permanente en forma habitual a órdenes del Estado Nacional o de cualquiera de los entes aludidos en el párrafo precedente, cualquiera sea la forma jurídica que adopte el vínculo.

Tendrá domicilio legal en la calle Viamonte 1696 Piso 4°, Oficina 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses laborales, gremiales y profesionales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando una ficha en la que consignará su nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de documento, denominación del Organismo al que pertenece y domicilio en el que desempeña sus funciones, fecha de ingreso, cargo o función y categoría escalafonaria-. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación. En caso de silencio se considerará aceptada. Sólo podrá ser rechazada por alguna de las causales que prevé la legislación vigente, en tal caso la Comisión Directiva elevará la solicitud, con sus antecedentes, para su consideración en la primera Asamblea de la Asociación.

ARTICULO 8: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por veintiséis (26) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Comunicación Institucional, Secretario de Acción Social, Secretario de Organización y Administración, secretario de Igualdad de Oportunidades y Derechos, Humanos, Secretario de Formación Profesional, Secretario de Carrera, Secretario de Regularización Laboral, Secretario de Ejercicio Profesional, Secretario de Asuntos, Previsionales; Sectario de Actas, Secretario de Turismo y Recreación, Pro Secretario Gremial, Pro Secretario de Finanzas, y nueve (9) vocales titulares.

Habrá además, tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durará tres (3) años. El Secretario General y el Secretario Adjunto sólo podrán ser reelegidos una única vez.

Para ser miembro de la Comisión se requiere:

a. Mayoría de edad;

b. No tener inhibiciones civiles ni penales;

c. Encontrarse desempeñando la profesión en relación de dependencia durante dos (2) arios;

d. El setenta y cinco (75) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos y el titular del cargo de mayor jerarquía y reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos conforme artículo 18 de la ley 23.551.

Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación. En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/13. El requisito de antigüedad comenzará a regir exclusivamente a los dos (2) años de obtenida la Asociación su inscripción gremial.

ARTÍCULO 16: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a. Ejercer la representación de la asociación;

b. Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones que asista;

c. Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva;

d. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques;

e. Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario Gremial.

f. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;

g. Adoptar resoluciones urgentes casos imprevistos, “ad referéndum” de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 17: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación del cargo.

FDO.: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO

Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 20/07/2018 N° 51782/18 v. 20/07/2018

Fecha de publicación 20/07/2018