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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 422/2018

RESOL-2018-422-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO: El EX-2018-22872753- -APN-DGAYF#MAD del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 y N° 63 de fecha 31 de enero de 1986, ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344, siendo la especie de que se trata incluida en el apéndice II de dicha Convención.

Que la Resolución N° 62 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca suspendió por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona, quedando asimismo exceptuadas las especies consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente, y las criadas zootécnicamente en condiciones de cautividad por establecimientos inscriptos.

Que la Resolución N° 63 de fecha 31 de enero de 1986 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca prohibió la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes entre otras a la especie puma (Puma concolor).

Que por Resolución SAGyP Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que por el expediente citado en el visto, la Dirección General de Ganadería, de la Subsecretaria de Ganadería del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia del Chubut informó a este MINISTERIO acerca del proceso de readecuación del Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la Ciudad de Rawson.

Que de tal modo, la Dirección General de Ganadería de la Provincia del Chubut se encuentra realizando los procedimientos necesarios para la reubicación de ejemplares en establecimientos que les brinden mejores condiciones de vida, para lo cual solicita la exportación de un ejemplar de puma (Puma concolor) a la República Oriental del Uruguay, Bioparque de Durazno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a 1 (un) ejemplar de puma de las Resoluciones de la ex SAGyP N° 62/86, N° 63/86 y ex SAGyP Nº 725/90 y autorizar la exportación vía terrestre, conforme lo solicitado por Dirección General de Ganadería, de la Subsecretaria de Ganadería del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia del Chubut.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 22421 de Conservación de la Fauna, el Decreto N° 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de exportación establecida por el artículo 1° de las Resoluciones ex SAGyP Nros. 62 y 63, ambas del año 1986 y la prohibición de salida del país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725 del año 1990, a UN (1) ejemplar de puma (Puma concolor) proveniente del Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la localidad de Rawson, provincia del Chubut, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase la exportación de UN (1) ejemplar de puma (Puma concolor) proveniente del Bioparque ubicado en el Parque Recreativo General San Martín de la localidad de Rawson, Provincia del Chubut, dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la provincia del Chubut, con destino final al BIOPARQUE DE DURAZNO, en la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 23/07/2018 N° 52718/18 v. 23/07/2018

Fecha de publicación 23/07/2018