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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 243/2018

DI-2018-243-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO el Decreto Nº 304 del 13 de abril de 2018, reglamentario de la Ley Nº 26.938, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas indicadas en el Visto se regula la Producción y Circulación en la vía pública de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular.

Que el artículo 1° del Decreto N° 304/18 aprueba la reglamentación de la Ley N° 26.938, que obra como Anexo I (IF-2018-15747556-APN-MTR).

Que el artículo 6° del citado Anexo dispone que esta Dirección Nacional aprobará el modelo de Certificado de Fabricación de Automotores Artesanales, previa inscripción del fabricante en el Registro de Fabricantes dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por conducto de la Resolución N° 50 del 7 de junio de 2018, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN implementó el “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular”, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA AUTOMOTRIZ Y REGÍMENES ESPECIALES de dicha Secretaría.

Que, a su vez, dicha Resolución aprueba el procedimiento a seguir a los fines de solicitar la inscripción en ese Registro.

Que, por otra parte, el artículo 10 del Anexo antes mencionado indica que para la inscripción inicial de estas unidades el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de esta Dirección Nacional de los Registros Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, debe requerir el Certificado de Fabricación antes aludido junto con el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial emitido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL o quien ésta designe a ese efecto.

Que, a esos efectos, deviene necesario aprobar el modelo de “Certificado de Fabricación de Automotores Artesanales”, así como regular el procedimiento para la inscripción de dichos automotores.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Certificado de Fabricación de Automotores Artesanales que obra como Anexo I de la presente (IF-2018-34402081-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, como Capítulo XXIV “De los Fabricantes de Automotores de Fabricación Artesanal o en Bajas Series”, el texto que integra la presente como Anexo II (IF-2018-34402208-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en el, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, como Sección 19ª “Inscripción Inicial de Automotores de Fabricación Artesanal o en Bajas Series”, el texto que integra la presente como Anexo III (IF-2018-34402603-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2018 N° 52468/18 v. 23/07/2018

Fecha de publicación 23/07/2018