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7 de Mayo de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposición Nº 7 se ha resuelto notificar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA “QUIILLAHUE” LTDA., Matrícula 26588, en el marco del Expte. Sumarial Nº 118/2015, la siguiente resolución: “Buenos Aires, 15 de enero de 2016. VISTO el expediente de la referencia, en el que tramita un sumario ordenado por Resolución Nº 989/2015 contra COOPERATIVA DE VIVIENDA QUILLAHUE LTDA., Matrícula 26588, con domicilio legal en Castello Nº 807 de CIPOLLETTI –PROVINCIA DE RIO NEGRO, y CONSIDERANDO: Téngase por notificada la instrucción del sumario y por vencido el plazo para la presentación del descargo. Y atento mi calidad de Instructor del presente sumario, DISPONGO: ARTICULO 1º: Tener por vencido el plazo para la presentación del descargo, sin que la sumariada haya hecho uso de ese derecho, estando debidamente notificada. ARTICULO 2º: En atención a las imputaciones formuladas en la resolución de instrucción del sumario y los términos que surgen del descargo, ábrase el procedimiento a prueba, conforme lo previsto en el art. 24 de la Resolución Nº 3098/98, disponiéndose las siguientes diligencias de oficio: a) agregar planilla emitida por el Sistema de Seguimientos de Piezas Administrativas (SEPA), con el detalle de todas las actuaciones referidas a la entidad. b) requerir a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa que informe si la entidad sumariada subsanó las observaciones que contiene la resolución que instruye el sumario en cuanto a la documentación adeudada. c) pedir al órgano local de la Provincia de Río Negro que informe si la sumariada sigue con el mismo domicilio legal sito en Castello Nº 807 de Cipolletti, y en caso afirmativo, se disponga a designar un funcionario público de su competencia para que verifique si en la práctica se encuentra en funcionamiento dicha sede social. ARTICULO 3º: Con el resultado de las medidas ordenadas, se evaluará la pertinencia de nuevas diligencias probatorias que resulten conducentes a los fines de valorar los hechos que motivan el presente sumario. ARTICULO 4º: Notifíquese a la sumariada en los términos del art. 42 del Decreto Nº 1752/1972. Dr. Emilio Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, INAES.

Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 19/07/2018 N° 51823/18 v. 23/07/2018

Fecha de publicación 23/07/2018