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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 214/2018

RESFC-2018-214-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO el Expediente EX-2017-32678016-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la esquina Cardoner y Angueira, el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación EMPALME LOBOS y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de EMPALME LOBOS, Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados a los CIE 0600061429/1 y CIE 0600061437/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de OCHO MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.160,38 m2) y el segundo con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (831,63 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-04287912-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar a la puesta en valor de los espacios verdes existentes para la práctica deportiva y actividades recreativas para la comunidad en general.

Que los inmuebles citados se hallan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, que los inmuebles solicitados se encuentran desocupados, en parte cuidados por la Municipalidad de Lobos y otro sector en estado de abandono.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto en fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su parte esa ADMINISTRACIÓN, ha manifestado que no existen objeciones al permiso de uso a otorgar.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS a los fines de destinar a la puesta en valor de los espacios verdes existentes para la práctica deportiva y actividades recreativas para la comunidad en general, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LOBOS”, identificado como IF-2018-32226522-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS, de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la esquina Cardoner y Angueira, el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación EMPALME LOBOS y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de EMPALME LOBOS, Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados a los CIE 0600061429/1 y CIE 0600061437/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de OCHO MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (8.160,38 m2) y el segundo con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (831,63 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-04287912-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOBOS”, que como ANEXO II identificado como IF-2018-32226522-APN-DGP#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2018 N° 53062/18 v. 24/07/2018

Fecha de publicación 24/07/2018