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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 811/2018

RESOL-2018-811-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-23175169-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que, para el cumplimiento de sus objetivos, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA emplea los recursos que fija anualmente el Presupuesto Nacional, como así también aquellos importes que se encuentre en aptitud de recaudar en función de la naturaleza de sus actividades y por la autorización para la realización de eventos o producciones audiovisuales en lugares de su dependencia.

Que el punto 1.4.0.0 del Clasificador por Rubro de los Recursos a aplicar en la formulación y ejecución del Presupuesto General de la Administración Nacional, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 866 del 28 de mayo de 1992, prevé como ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Administraciones Públicas a aquellos recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios por entidades incluidas en el Presupuesto de la Administración Nacional, cuya gestión no se realiza según criterios comerciales e industriales.

Que, en el contexto indicado, los museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, constituyen centros de gran interés para la realización de eventos, exposiciones, conferencias y actos culturales y asimismo como escenario de producciones audiovisuales con contenidos artísticos, publicitarios, sociales, culturales o informativos.

Que, en tales condiciones, el producido de las autorizaciones que esta Jurisdicción otorgue a personas humanas y personas jurídicas del sector privado, para la realización de aquellas actividades en dependencias de los mencionados organismos museológicos, constituye una significativa fuente de recursos, la cual se encuentra comprendida dentro del rubro presupuestario anteriormente señalado y que contribuye a sufragar los gastos que irroga el mejor cumplimiento de los objetivos de la citada Secretaría.

Que, análogamente, el Máximo Organismo Asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL sostuvo que: “El gasto público es pasible de clasificarse según los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento, y su fuente se encuentra asociada a la naturaleza legal del recurso. Así, se clasifica como del ‘Tesoro Nacional’ si el recurso es de libre disponibilidad, y como ‘propio’ o ‘afectado’ si aquel es captado por un organismo descentralizado o un organismo de la Administración Central y su disponibilidad se encuentra restringida. Además, se establecen como elementos componentes de la categoría de ‘recursos propios’, ‘los ingresos que perciben los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado y que provienen de la venta de bienes y servicios, de la renta de la propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos, regalías y fondos que se originan como variaciones de los distintos tipos de activos financieros. Cuando la Administración Central genere recursos por algunos de estos conceptos, se clasificará como parte de la fuente del tesoro nacional’” (PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; Dictámenes: Tomo 217, Página 271; Dictamen N° 103 del 24 de junio de 1996).

Que consecuentemente, es necesario establecer un sistema de aranceles para la realización de eventos, exposiciones, conferencias y actos culturales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, por parte de personas humanas o personas jurídicas del sector privado y para la realización de producciones audiovisuales en dichos lugares, con excepción de aquellas producciones que sean de contenido estrictamente periodístico, que tengan finalidad estudiantil o turística y no tengan finalidad comercial.

Que, a tal efecto, por ante la mencionada Secretaría se solicitó la tasación de dichas instalaciones al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual se expidió mediante los informes obrantes en el expediente citado en el Visto.

Que, por lo tanto, es preciso fijar además un conjunto de pautas básicas para la realización de las mencionadas actividades.

Que ante el establecimiento del presente sistema, corresponde derogar la Resolución N° 6423 del 15 de octubre de 2015 del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA NORMATIVA DE MUSEOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, la cual corre agregada como Anexo I (IF-2018-31623502-APN-SECPC#MC) y forma parte integrante de la presente medida.

Se exceptúa del pago de la referida escala arancelaria, la realización de producciones audiovisuales que sean de contenido estrictamente periodístico o tengan finalidad estudiantil o turística y no persigan objetivos comerciales.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo II (IF-2018-31623445-APN-SECPC#MC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Modelo de Formulario de autorización para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo III (IF-2018-31623370-APN-SECPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Modelo de Acta de autorización para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en las instalaciones de los Museos Nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, que como Anexo IV (IF-2018-31623311-APN-SECPC#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, a otorgar otras excepciones a lo establecido en la presente resolución, además de las previstas en el artículo 1º, segundo párrafo, cuando ellas se encuentren debidamente justificadas y no persigan objetivos comerciales.

ARTÍCULO 6º.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los aranceles previstos en el artículo 1º, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 7º.- Derogar la Resolución MC N° 6423/15.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2018 N° 52905/18 v. 24/07/2018

Fecha de publicación 24/07/2018