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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 383/2018

RESFC-2018-383-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2018

VISTO la Resolución RESFC-2018-237-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-16907714-APN-DGA#APNAC del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Tarifario Institucional, que tuvo por objeto efectuar la actualización tarifaria, así como también revisar los derechos anuales de explotación derivados de las actividades realizadas dentro de la jurisdicción de esta Administración.

Que en oportunidad de la realización de tareas operativas derivadas de su entrada en vigencia a partir del día 1º de junio del corriente, la Dirección de Concesiones ha detectado errores materiales involuntarios en la consignación de los valores en letras, de algunos de los rubros abordados a través del IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, particularmente en el TÍTULO IV -Otros Servicios Tarifados-, razón por la que resulta necesario rectificar.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/1972 (t.o. 2017), establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que en este sentido, corresponde rectificar los valores en letras consignados en: i) TÍTULO IV, CAPÍTULO IV -DE LOS DERECHOS DE HABILITACIÓN Y DERECHO ANUAL POR USO DEL ESPACIO EN SISTEMAS LINEALES-, Artículo 21, inciso 21.3 quedando su redacción del siguiente modo: “21.3.- A los efectos de la imposición, se constituye como unidad de medida el metro lineal de instalación de hasta CUATRO METROS (4 m) de ancho, con un valor mínimo de PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) por cada metro lineal, conjuntamente por la habilitación inicial y por año (no fraccionable). El derecho abonado en la habilitación inicial cubre el primer año -Código ReNARI: 006-.”; ii) TÍTULO IV, CAPÍTULO XIV -DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN Y DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS-, Artículo 32, inciso 32.1 último párrafo, quedando su redacción: “Derecho de Edificación o Construcción de muelles y embarcaderos deportivos: El valor del derecho de Instalación será de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) por metro cuadrado de obra a construirse”; iii) TÍTULO IV, CAPÍTULO XV -DE LOS AFOROS Y ARANCELES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS FORESTALES EN TIERRAS FISCALES Y PRIVADAS-, Artículo 33, inciso 33.5 quedando su redacción: “33.5. REMITOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES: Fijar en PESOS SESENTA ($ 60.-) el precio de venta de cada talonario de VEINTICINCO (25) Remitos de Transporte de Productos Forestales, utilizable para los concesionarios y propiedades privadas que lo requieran para el cumplimiento del Artículo 119, inciso b), del Reglamento Forestal.”; iv) TÍTULO IV, CAPÍTULO X -DEL COBRO DE PUBLICACIONES EDITADAS POR ESTA ADMINISTRACIÓN-, Artículo 34, quedando su redacción: “ARTÍCULO 34.- Fijar el valor de la publicación “Guía del Parque Nacional Nahuel Huapi” en PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65.-).”.

Que la rectificación aquí propiciada no altera de modo alguno la sustancia de la RESFC-2018-237-APN-D#APNAC y su Anexo respectivo -Tarifario Institucional- IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, manteniendo su plena vigencia.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase en su parte pertinente el IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC, Tarifario Institucional, aprobado mediante la RESFC-2018-237-APN-D#APNAC, en relación a los valores en letras consignados en el Título IV, Artículos 21, inciso 21.3 -“PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) ”-, 32, inciso 32.1 último párrafo -“PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) ”-, Artículo 33, inciso 33.5 -“PESOS SESENTA ($ 60.-) ”-, y 34 -“PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65.-) ”-, de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a publicar por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dése amplia difusión. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones a sus efectos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Roberto María Brea - Pablo Federico Galli Villafañe - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

e. 24/07/2018 N° 52993/18 v. 24/07/2018

Fecha de publicación 24/07/2018