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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 530/2018

RESOL-2018-530-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente EX 2018- 16031684-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Leyes Nros. 13.041, 27.161, el Decreto N°. 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017 y N° E 95 de fecha 16 de febrero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a la navegación aérea.

Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 13.041, por el que se establecieron los servicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Autoridad Aeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.161, se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, el que incluye: a) La Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS); b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión del Espacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS); d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET).

Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA SE los derechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la ley N° 13.041 y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo que pudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en el párrafo anterior.

Que los valores correspondientes a la Tasa de Apoyo al Aterrizaje y a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los Decretos N° 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales y N° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 en lo que respecta a los vuelos de cabotaje.

Que, entonces, resulta claro que desde el dictado inicial de las normas mencionadas precedentemente a saber: el Decreto N° 163/1998 y el Decreto N° 698/2001 se ha efectuado una distinción entre los valores correspondientes a las Tasa de Apoyo al Aterrizaje y Tasa de Protección al Vuelo aplicables a los vuelos internacionales y a los vuelos de cabotaje.

Que este tratamiento diferenciado de los vuelos internacionales y vuelos de cabotaje responde a la circunstancia evidente de que los mismos, por su naturaleza, no resultan asimilables, aunque sí complementarios.

Que lo expresado se encuentra en plena consonancia con la práctica internacional uniformemente establecida desde los comienzos mismos de la legislación aeronáutica internacional, consolidada en el CONVENIO DE CHICAGO, y aplicada posteriormente en los diversos instrumentos de Derecho Aeronáutico Internacional.

Que la apuntada distinción se ha mantenido inalterable también en las sucesivas normas legales dictadas en nuestro país como complemento o modificación de los DOS (2) Decretos ya aludidos.

Que el Gobierno Nacional ha decidido impulsar una política de expansión de la actividad aeronáutica, con el objetivo de acercar progresiva pero sostenidamente a nuestro país el número de pasajeros por habitante que se registran en la mayoría de la Región Latinoamericana, muy superiores a la de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, teniendo en cuenta la posición geográfica de nuestro país, que necesariamente lo convierte en un destino terminal, resulta fundamental para lograr el objetivo mencionado incentivar tanto el número de operaciones de las empresas internacionales que ya operan en nuestro país, como alentar la incorporación de nuevas empresas internacionales en nuestro mercado.

Que, además de los beneficios apuntados, ello redundará en beneficio de todos los usuarios, no sólo por la ampliación en la oferta de los vuelos internacionales, sino también en el consiguiente impacto hacia los precios de los pasajes aéreos.

Que, empero, el contexto internacional conspira en contra de estos objetivos, afectando seriamente a las empresas aéreas el sustantivo incremento del costo del petróleo registrado en la primera mitad de este año.

Que las proyecciones económicas de los principales analistas internacionales indican que la suba continuará durante el segundo semestre de este año.

Que, en este contexto internacional desfavorable, los objetivos antes enunciados pueden verse comprometidos.

Que, entonces, a los fines de no poner en peligro el proceso de acrecentamiento de conectividad de nuestro país con el resto del mundo, en el marco de la política encarada por el Gobierno Nacional en tal sentido, resulta necesario aplicar medidas de fomento a los vuelos internacionales.

Que en el marco de la política nacional adoptada con el fin de fortalecer el desarrollo de la aviación argentina corresponde establecer una excepción temporal a dicha regla, aplicable exclusivamente a los vuelos internacionales que aterrizan y despegan en nuestro país.

Que por la Resolución ANAC N° 692 de fecha 25 de agosto de 2016, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.

Que por la Resolución ANAC N° 203 de fecha 30 de marzo de 2017, se establecieron los valores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje.

Que por la Resolución E N° 95 de fecha 16 de febrero de 2018 de la ANAC, se establecieron nuevos valores de la Tasa Unificada y de la sobretasa por extensión del servicio de navegación aérea fuera del horario normal del aeródromo por aterrizaje o posterior despegue, los que a la fecha se encuentran vigentes.

Que el Artículo 4° de la Resolución antes citada establece a partir del día 1° de Abril de 2018 los valores de las tasas de protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo al Aterrizaje, por los Servicios prestados por EANA SE de acuerdo a lo establecido en el Anexo GDE N° IF-2018-07251799-APN-DGLTYA#ANAC, de la misma Resolución.

Que la propuesta de reducción de tasas objeto de la presente, no genera impacto el Plan de Inversión de EANA SE, en tanto éste cuenta con fuente de financiamiento específico.

Que la reducción de tasas en los términos propuestos, no impactará en la eficiencia y eficacia con la que deben prestarse los Servicios de Navegación Aérea.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase desde el día 1° de julio de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018 el aumento dispuesto en la Resolución E N° 95 de fecha 16 de febrero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para las tasas de protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al aterrizaje respecto de los vuelos con origen o destino internacional que aterricen o despeguen en y desde el territorio argentino.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en la Resolución E N° 95/2018 el Artículo 4° bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4° bis: Exceptúanse de lo dispuesto en el Artículo precedente a los vuelos con origen o destino internacional que aterricen y despeguen en y desde el territorio argentino, hasta el día 31 de diciembre de 2018. Para estos casos, continuarán siendo de aplicación los valores de Tasas de Protección al Vuelo y de Apoyo al Aterrizaje, por los servicios prestados por EANA SE, vigentes previos al dictado de esta Resolución, y fijados oportunamente en la Resolución ANAC N° 203/2017”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), a efectuar las publicaciones técnicas correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuniquesé, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 24/07/2018 N° 53089/18 v. 24/07/2018

Fecha de publicación 24/07/2018