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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 754/2018

RESGC-2018-754-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente Nº 26/2018 caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ DELEGACIÓN DE FACULTADES” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa, la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras (conforme lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley N° 26.831 y modificatorias).

Que por Decisión Administrativa N° 692/2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV, conformada por CATORCE (14) Gerencias, y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

Que, en orden a lo anterior, por Resolución CNV N° 19.091- E/2017 el Directorio de la CNV aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del Organismo, conformada por TREINTA (30) Subgerencias y OCHO (8) Coordinaciones.

Que entre las principales modificaciones a la estructura precedente del organismo se verifican la disolución de las Gerencias Generales de Asuntos Jurídicos, de Oferta Pública y de Mercados y lareasignación de competencias entre la diversas Gerencias que conforman la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV.

Que, en virtud de ello, deviene necesario reasignar las facultades delegadas en las disueltas Gerencias Generales, adecuando, asimismo, la delegación de facultades conforme la esfera de competencias dispuesta por la Decisión Administrativa N° 692/2017 y la Resolución Nº 19.091-E/2017.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la LNPA.

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que, conforme lo señala destacada doctrina, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado.

Que como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Título XVI, denominado “Disposiciones Generales”, de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV.

Que, en el mismo sentido, se advierte necesario modificar el inciso b. 2) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que se refiere a la facultad de designar el reemplazante del conductor del sumario en caso de ausencia de los Subgerentes de las respectivas Subgerencias de Sumarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.831 y modificatorias, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“APERTURA DEL SUMARIO.

ARTÍCULO 8°.- La sustanciación del sumario se inicia con la resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores ordenando su instrucción, como resultado de la propuesta de cargos que formule una dependencia separada e independiente de la dependencia sumariante.

a) Cargos. Los cargos deben ser formulados en forma precisa, con clara identificación de los hechos que originan los posibles incumplimientos y los presuntos responsables, pudiendo la resolución inicial remitir en cuanto a su delimitación al dictamen jurídico que la precede, quedando claramente definido que las posibles infracciones reciben un encuadramiento legal meramente provisorio.

b) Resolución de apertura. La resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que disponga la apertura del sumario contendrá:

b. 1) La fecha de la audiencia preliminar prevista en el artículo 138, segundo párrafo, de la Ley N° 26.831, quedando facultado el Conductor del Sumario para modificarla si resultara necesario.

b. 2) El funcionario que actuará como Conductor del Sumario. La designación podrá recaer en los Subgerentes de las Subgerencias de Sumarios, quienes serán reemplazados, en caso de ausencia, por el Gerente de Sumarios o por quien éste designe. El Conductor del Sumario contará con la colaboración de un profesional de apoyo que será designado por la correspondiente Subgerencia de Sumarios, dentro de los TRES (3) días hábiles de recibidas las actuaciones”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 8° a 19 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

ARTÍCULO 8°.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS DE LA GERENCIA DE EMISORAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 9º.- La GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 10.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

ARTÍCULO 11.- La GERENCIA y las SUBGERENCIAS de la GERENCIA DE REGISTRO y CONTROL de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo IV del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 12.- La GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.

ARTÍCULO 13.- La GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VI del presente Título.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.

ARTÍCULO 14.- La GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del presente Título.

DELEGACIÓN. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

ARTÍCULO 15.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Registro y Control y la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, tendrán la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos cuando se trate de expedientes en los que medie sólo el interés privado de los administrados, y disponer el archivo por falta de actividad de los interesados, en todos los trámites de competencia de dichas Gerencias.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 16.- En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.

ARTÍCULO 17.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten.

DELEGACIÓN DE FACULTADES. INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.

ARTÍCULO 18.- Las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, según lo consignado en estas Normas, deberán informar al Directorio, trimestralmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación.

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.

ARTÍCULO 19.- En cuanto a la administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, inscriptas únicamente como Agente en alguna de las categorías establecidas en el CAPÍTULO II del TÍTULO V y en el TÍTULO VII, VIII y IX de estas NORMAS, en ausencia de requisitos particulares en la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

ARTÍCULO 3°.- Derogar los artículos 20 a 23 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 4°.- Sustituir los Anexos I a VII de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

e. 24/07/2018 N° 53053/18 v. 24/07/2018

Fecha de publicación 24/07/2018