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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6536/2018

06/07/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1 – 1284. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. E.M. A.P.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el régimen de la referencia con motivo de la emisión de las Comunicaciones “A” 6526, 6531 y 6532.

Al respecto, se han introducido las siguientes modificaciones:

Sección 4. Disposiciones transitorias

- Posición trimestral mayo/julio de 2018 (punto 8.): adecuaciones al punto 8.2.2., relativas al cómputo de las disminuciones de exigencia.

- Integración de los incrementos de tasa del efectivo mínimo en pesos con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020” (punto 9.): se introducen las siguientes partidas y las correspondientes instrucciones para su integración:

Código 210105/TP: Aplicación de “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020” depositados en cuentas de la CRyL.

Código 824000/001: Incremento en la exigencia proveniente del incremento en las tasas de efectivo que resulten integrables con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre de 2020” depositados en cuentas de la CRyL.

- Instrucciones especiales para informar las exigencias promedio y mínima diaria para los conceptos en pesos durante los períodos de información junio y julio de 2018 (puntos 10.1. y 10.2.) y para el cómputo de la exigencia del mes sobre los depósitos y obligaciones a plazo en pesos (punto 10.4.).

Al respecto, se introducen las instrucciones para informar los saldos promedio según los tramos de tasa del período trimestral -incluyendo modelos de información de partidas ad-hoc para el cálculo de las citadas exigencias-

- Asimismo, se establece el tratamiento que corresponderá otorgar a los incrementos de exigencia -en las posiciones promedio y diaria- durante los períodos junio y julio 2018 (punto 10.3.).

- Consideraciones particulares relativas a la determinación de la estructura de plazos residuales aplicable a los depósitos a plazo fijo para agosto/18 (punto 11.).

- Instrucciones para el cómputo de la base del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos durante los períodos junio y julio 2018 (punto 10.5.).

Además, les recordamos que en línea con lo dispuesto en el punto 4. de la Comunicación “A” 6531, a partir del período julio/18 dejarán de informarse las disminuciones de exigencia a que refieren los códigos 7020000/001 a 706000/001, siendo por tanto su último período de vigencia junio/18.

Oportunamente, les haremos llegar las actualizaciones del texto ordenado de las normas de procedimiento del presente régimen.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2018 N° 52787/18 v. 24/07/2018

Fecha de publicación 24/07/2018