MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1432/2018
RESOL-2018-1432-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018
VISTO el EX-2018-29973630-APN-DD#MS, la RESOL-2017-2334-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-2334-APN-MS, de fecha 4 de diciembre de 2017, se aprobó la CAMPAÑA NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE VACUNACIÓN CONTRA SARAMPION Y RUBÉOLA EN NIÑOS DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS”, con el propósito de consolidar la eliminación de sarampión, rubéola, SRC y controlar la parotiditis en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 4° de la Resolución Ministerial citada, establece que los Servicios de Salud públicos, con la coordinación de este Ministerio, deberán dedicarse de manera prioritaria, a las actividades de la campaña, durante los meses de septiembre y octubre de 2018, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de cobertura de vacunación en todas las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, departamentos y partidos del país
Que se evaluó la propuesta final de entrega de las vacunas comprometidas por este Ministerio para la Campaña, por parte del Laboratorio productor, y contemplando los tiempos requeridos para el proceso de nacionalización, recepción, preparación y distribución de las distintas jurisdicciones, y con el fin de garantizar que todos los insumos necesarios estén disponibles en tiempo y forma, se estima propicio la modificación de la fecha de inicio de la “CAMPAÑA NACIONAL DE SEGUIMIENTO DE VACUNACIÓN CONTRA SARAMPIÓN Y RUBÉOLA EN NIÑOS DE UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS.
Que la presente medida se adopta en función de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2017-2334-APN-MS, que quedará redactado de la siguiente manera: “ Los Servicios de Salud Públicos, con la coordinación de este MINISTERIO DE SALUD, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la Campaña aprobada por el Artículo 1°, durante los meses de octubre y noviembre de 2018, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de cobertura de vacunación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas las Provincias y Municipios del país.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
e. 25/07/2018 N° 53203/18 v. 25/07/2018
Fecha de publicación 25/07/2018