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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4706/2018

RESOL-2018-4706-APN-ENACOM#MM - Fecha 20/07/2018 - ACTA 35

EX-2018-31351950-APN SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la empresa ONEWEB SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-71548204-1) en el Registro de Servicios TIC, el Servicio Fijo y Móvil por Satélite. 2.- Establecer que previo al inicio de la prestación del Servicio registrado deberá verificarse el cumplimiento por parte de ONEWEB S.A. de las siguientes condiciones: a) Que las bandas de frecuencias de operación del sistema ONEWEB S.A. se encuentren debidamente atribuidas, tanto en el orden internacional como en el nacional. b) Que se encuentre concluido el proceso de coordinación y notificación internacional del sistema de satélites ONEWEB S.A., conforme a los Artículos 9° y 11 y disposiciones complementarias del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. c) Que se cumplimente el procedimiento de coordinación del sistema de satélites de ONEWEB S.A. con las redes de satélite de la REPÚBLICA ARGENTINA involucradas en el citado proceso. d) Que ONEWEB S.A. obtenga, en su caso, la autorización correspondiente para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de satélites, en el ámbito nacional. e) Que ONEWEB S.A. haya aportado la información correspondiente a la constelación de satélites no geoestacionarios definitiva del sistema, indicando en forma precisa la fecha de entrada en servicio de inicio de operación comercial y las características técnicas de operación del mismo en las distintas etapas de implementación del proyecto. f) Que las estaciones de interconexión a instalarse en la REPÚBLICA ARGENTINA (Gateway) se encuentren autorizadas, cumpliendo con el Artículo 18 de la Resolución N° 2.325-SC/97 y con la Resolución N° 1.913-CNT/95 o aquellas que las sustituyan. g) Que los terminales de usuarios cumplan con la normativa establecida en los Artículos N° 24 y N° 25 de la Resolución 2.325-SC/97 y en el Artículo 9 inciso (j) de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/17. h) ONEWEB S.A. deberá proporcionar información de contacto, conforme los extremos impuestos por Artículo 9 de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/17 y por el Artículo 13 de la Resolución N° 2.325- SC/97. 3.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante el ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 25/07/2018 N° 53210/18 v. 25/07/2018

Fecha de publicación 25/07/2018