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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3304/2018

DI-2018-3304-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente EX-2017-04000363-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017, la Disposición DI-2018-553-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2018, la Disposición DI-2018-1108-APN-DNM#MI del 15 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota del 18 de junio de 2018 el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 –DIRECCIÓN DE OPERACIONES- informó que a la fecha se habían recibido cerca de CUARENTA MIL (40.000) registraciones internacionales, superando las expectativas, y que por distintas cuestiones particulares de algunos países alrededor de CINCO MIL (5.000) participantes se vieron imposibilitados de completar su registración antes del día 15 de junio de 2018, fecha límite prevista en las normativas específicas para la registración e información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de las personas que participarán del evento, solicitando la extensión de dicho plazo hasta el día 15 de agosto de 2018 a fin de completar el proceso de registración y remisión de la información al Organismo.

Que por las Disposiciones DI-2017-6333-APN-DNM#MI y DI-2018-1108-APN-DNM#MI se establecio en sus respectivos artículos 3° que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o quien éste designe deberían remitir hasta el día 15 de junio de 2018 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la nómina de las personas registradas para cada una de las categorías que dichas normativas regulan y bajo las condiciones allí descriptas.

Que mediante Convenio de Colaboración suscripto el día 29 de marzo de 2017 el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han acordado desarrollar e implementar acciones conjuntas y de cooperación mutua para el desarrollo de los JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018, a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018, comprometiéndose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a arbitrar los medios conducentes a fin de garantizar un trámite abreviado para el ingreso al Territorio Nacional de las personas acreditadas a los mencionados Juegos.

Que resulta razonable la solicitud incoada, en tanto se trata de contar con la anticipación necesaria de la información de los ciudadanos extranjeros que participarán del evento referido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o quien éste designe deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento hasta el día 15 de agosto de 2018.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DI-2018-1108-APN-DNM#MI del 15 de marzo de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Lo previsto en los artículos 1º y 2° será aplicable a todos los extranjeros que hayan sido debidamente registrados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la calidad allí descripta y cuya nómina sea debidamente comunicada por el mencionado Ministerio a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con anterioridad al día 15 de agosto de 2018 debiendo dicho Ministerio, asimismo, remitir la nómina correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a efectos de la emisión de la visa consular argentina, cuando correspondiera.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 25/07/2018 N° 53223/18 v. 25/07/2018

Fecha de publicación 25/07/2018