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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3355/2018

DI-2018-3355-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO el Expediente Nº S02:0014565/2014 y su agregado sin acumular Nº S02: 0021930/2014, ambos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones DNM Nº 3043 del 27 de agosto de 2014 y DI-2017-5567-APN-DNM#MI del 4 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM Nº 3043/14 se aprobó un procedimiento simplificado de excepción para la admisión y regularización de extranjeros que deban permanecer en el territorio nacional en calidad de residentes transitorios para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, en los términos del artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE puso en conocimiento de esta Dirección Nacional que, en línea con el plan de fortalecimiento de la red ferroviaria nacional, actualmente se encuentran en curso diversos procesos con miras a la contratación de material rodante, razón por la cual, resultará necesaria la permanencia en el territorio nacional de personal de empresas y entidades financieras de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en tal sentido, mediante la Disposición DI-2017-5567-APN-DNM#MI, se resolvió extender el plazo de permanencia autorizado por la Disposición DNM N° 3043/14, así como ampliar el ámbito de aplicación estipulado, de modo de incluir al personal jerárquico, necesario para la ejecución de los aludidos proyectos.

Que sin embargo, se omitió extender el plazo de permanencia autorizado respecto de aquellas personas extranjeras residentes en el territorio nacional que deseen permanecer en el país en calidad de residentes transitorios exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, sea en calidad de técnicos o de personal jerárquico, a las que se refiere el artículo 5° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043/14.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Anexo I de la Disposición DNM N° 3043 del 27 de agosto de 2014, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 6°.- La residencia a conceder será de un plazo de hasta DOCE (12) meses, prorrogable por única vez. El encuadre de admisión deberá referir al artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y a la presente Disposición”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 25/07/2018 N° 53285/18 v. 25/07/2018

Fecha de publicación 25/07/2018