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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7381/2018

DI-2018-7381-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2018

VISTO las Leyes Nros 16.463, 23.737, 17.818, 19.303, 18.284 y los Decretos N° 2126/71 y 150/92 (T.O. 1993) y sus normas complementarias y el Expediente Nº EX-2018-34799806-APN-ANMAT#MS del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que el deporte constituye uno de los pilares para el desarrollo físico, intelectual y socioafectivo del ser humano y trae distintos beneficios para la salud.

Que entre los días 6 al 18 de Octubre de 2018 tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Tercera Edición de verano de un evento deportivo denominado “Juegos Olímpicos de la Juventud, Buenos Aires 2018” conformado por aproximadamente 206 delegaciones oficiales de distintos países del mundo, que competirán en 32 disciplinas deportivas diferentes, involucrando a 3.998 deportistas.

Que durante el desarrollo de la referida manifestación deportiva puede resultar necesaria la administración y/o uso de medicamentos, productos médicos, productos alimenticios, suplementos dietarios y productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes, entre otros productos, por parte de los deportistas que integran las diversas delegaciones participantes en el evento.

Que conforme al artículo 3° del Decreto Nº 1490/92, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referido a: a) el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; b) el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos; c) el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los productos de higiene, tocador y cosmética humana y de las drogas y materias primas que los componen y d) el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

Que en el contexto expuesto resulta conveniente establecer el procedimiento que se aplicará a los fines de permitir el ingreso temporal al país de los productos de competencia de esta Administración Nacional destinados al uso y/o administración a los deportistas de las diferentes delegaciones participantes en los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de Admisión Temporal con el objetivo de facilitar la entrada temporal al país de productos de competencia de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) los que serán de uso exclusivo de las delegaciones participantes durante el desarrollo de los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018”.

Los productos ingresados al país de acuerdo con el régimen establecido en la presente disposición carecerán de valor comercial y no podrán ser entregados a título oneroso ni gratuito a la población en general.

ARTÍCULO 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del médico o profesional de la salud que se designe como representante de los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” ante esta Administración Nacional, deberá presentar en la Mesa de Entradas de esta ANMAT la Nota de solicitud de Admisión Temporal que figura como ANEXO I (IF-2018-34803867-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición y el listado de productos a ingresar por cada delegación, según el formulario denominado “Solicitud de Admisión Temporal” que como ANEXO II (IF-2018-34805351-APN-ANMAT#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- No se permitirá el ingreso al país de productos de competencia de esta Administración Nacional que se encuentren prohibidos por normativa vigente. Tampoco se permitirá el ingreso de sustancias prohibidas incluidas en los listados de las Leyes 17.818, 19.303, 23.737 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Nacional evaluará el detalle de los productos destinados a admisión temporal incluidos en el punto 3 del ANEXO II en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la nota de solicitud de admisión temporal.

ARTÍCULO 5°.- La autorización o denegatoria de lo solicitado será emitida por el Administrador Nacional mediante la suscripción de la nota presentada por el solicitante. En caso de autorización, la nota referida una vez firmada, sellada y fechada por el Administrador Nacional constituirá constancia suficiente para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas.

En caso de denegatoria, se consignará el motivo en la nota la que será suscripta, sellada y fechada por el Administrador Nacional y remitida al solicitante al correo electrónico informado en la nota para su conocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Una vez aceptada la solicitud de Admisión Temporal, los responsables de las delegaciones participantes y quien se encuentre a cargo del depósito de los productos deberán garantizar las condiciones de conservación, almacenamiento y transporte indicados por el elaborador del producto. Los productos deberán ser usados y/o administrados conforme a las indicaciones establecidas por el elaborador/fabricante.

ARTÍCULO 7°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del profesional de la salud que se designe como representante de los “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018” ante esta Administración Nacional, deberá presentar en la Mesa de Entradas de esta ANMAT, al finalizar los Juegos Olímpicos, la Nota de solicitud de Retorno que figura como ANEXO III (IF-2018-34806459-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición y el listado de productos a retornar por cada delegación, según el formulario denominado “Retorno de Productos” que como ANEXO IV (IF-2018-34807487-APN-ANMAT#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y la mantendrá hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente respecto del retorno de los productos no utilizados.

ARTICULO 9°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. Comuníquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Aduanas (AFIP). Dése a la Coordinación de Gestión Administrativa, a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Medicamentos, al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2018 N° 53365/18 v. 25/07/2018

Fecha de publicación 25/07/2018