Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIVISIÓN ADUANA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES

Actuación SIGEA 17791-48-2017

(058-SC-63-2017/8)

San Martín de los Andes, 23/07/2018

VISTO la instrucción de sumario contencioso dispuesta por Resolución Nº 159/17 (AD SMAN) de fecha 31/08/17, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados al Sr. LLANO MOYA, ESTEBAN ANDRES (Ch) Nº 13.774.820-7 y a la Sra. GALLARDO MIRANDA, SANDRA RUBY, C.I. (Ch) Nº 15.343.347-K, ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 978 del Código Aduanero, en concordancia con lo normado en la Resolución General Nº 2704 (AFIP), para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art. 1105 C.A.).

En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.).

Asimismo hágase saber al interesado que a los fines previstos en los art. 930/932 del C.A. que si dentro del plazo conferido para contestar la vista depositare en carácter de pago voluntario la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 24 /100 CTVOS ($ 845.392,20.-), suma equivalente DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS CON 15/100 CTVOS (U$S 49.122,15) conforme tipo de cambio vigente al momento de la prevención, en concepto de multa mínima, se declarará extinguida la acción penal, sin registro de antecedentes.

NOTIFIQUESE.-

Hilario Vogel, Administrador, Aduana San Martín de los Andes.

e. 25/07/2018 N° 53299/18 v. 25/07/2018

Fecha de publicación 25/07/2018