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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 37/2018

RESOL-2018-37-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-03328560-APN-DDYME#MEM, el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus normas complementarias, la Resolución N° 4 del 12 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus normas complementarias, respecto a los derechos de importación y tasas de estadística y comprobación a la importación para consumo de mercaderías nuevas y no producidas en el país, en relación a los proyectos de inversión denominados “Central Térmica Matheu”, localizado en el Partido de Pilar, “Central Térmica Las Palmas”, localizado en el Partido de Zárate y “Central Térmica Luján”, localizado en el Partido de Luján, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que dichas obras fueron calificadas como Proyecto Crítico en los términos de la citada normativa, por los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución N° 4 del 12 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del informe producido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA de la citada Subsecretaría, ha tomado intervención de acuerdo a su competencia y conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 26.422.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus normas complementarias, concluyendo que la referida solicitud cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la solicitud del beneficio previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 26.422 y sus normas complementarias, a la firma ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (ARAUCARIA ENERGY S.A.) respecto de los bienes que componen el listado que como Anexo (IF-2018-17970158-APN-SSCA#MEM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firma ARAUCARIA ENERGY S.A. y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2018 N° 53725/18 v. 26/07/2018

Fecha de publicación 26/07/2018