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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1140/2018

RESOL-2018-1140-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-31620847-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los Decretos N° 1346 del 30 de diciembre de 2016 y N° 951 de fecha 22 de noviembre de 2017 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, y N° 1102-E de fecha 17 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que en función de ello, y de acuerdo al mandato legal otorgado al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha reglamentado el régimen de fomento a través de la Resolución INCAA N° 1/2017, modificada por la Resolución INCAA N° 1102-E/2018.

Que el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO -siguiendo los lineamientos del Decretos N° 1346/16- establece la asignación de subsidios a otras formas de exhibición a películas nacionales por dos mecanismos: el de ventanilla continua y el de convocatoria previa.

Que en el artículo 1° de la citada Resolución INCAA N° 1102-E/2018, prevé que el Instituto debe dictar el pertinente calendario anual de respecto de las convocatorias de películas nacionales, estableciendo la cantidad de películas por llamado y por categoría, así como el monto del premio a asignar en cada caso.

Que asimismo resulta pertinente integrar el llamado a convocatorias de películas nacionales al resto de los llamados del año de otros programas de fomento como ser concursos de producción de cortometrajes de animación y de desarrollo de guiones.

Que el total de los fondos asignados en el llamado del año 2018 es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE ($233.420.000).

Que, resulta pertinente llamar a convocatoria por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($220.800.000) de las siguientes categorías de películas nacionales: OPERA PRIMA de FICCIÓN, y LARGOMETRAJES de FICCIÓN.

Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución N° 65/2017 establece que mediante resolución del Organismo se debe fijar de forma anual la convocatoria de largometrajes regionales.

Que, en ese contexto, a los fines de llevar a cabo un procedimiento ágil y eficiente de selección de proyectos en convocatoria, se estima pertinente unificar los llamados de convocatorias previstos en las Resoluciones INCAA Nº 65/2017 y Nº 1102-E/2018, ampliando asimismo las categorías de películas nacionales establecidas en la Resolución INCAA N° 65/2017.

Que, en consecuencia, se establece la asignación de un mínimo de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 65.000.000) del total de fondos previamente ciados, en un llamado a convocatoria de las categorías de OPERA PRIMA de FICCIÓN, y LARGOMETRAJES de FICCIÓN para proyectos de productores residentes en las distintas regiones del país (definidas en los términos de la Resolución INCAA N° 65/2017), excluyendo la región centro metropolitana.

Que asimismo, la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.

Que en razón de lo expresado en el considerando anterior y en cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y la totalidad de la normativa vigente, se establecen en la Resolución INCAA N° 1/2017 y Nº 1102-E/2018, medidas de fomento a favor de la producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directo impacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para el desarrollo de proyectos de guiones.

Que en este sentido resulta pertinente llamar a convocatoria de PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES de ANIMACIÓN y DESARROLLO DE GUIONES. Que, con respecto al llamado de CORTOMETRAJES DE ANIMACIÓN, se asigna la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000), reservando de esos fondos el mínimo de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000,00) a proyectos regionales en el marco de la Resolución INCAA N° 65/2017 y normativa complementaria.

Que, con relación al llamado de DESARROLLO DE GUIONES, se asigna la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($2.220.000), reservando de esos fondos el mínimo de PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 925.000) a proyectos regionales en el marco de la Resolución INCAA N° 65/2017, y normativa complementaria.

Que, siguiendo el criterio de la previsibilidad y transparencia como uno de los ejes a sostener en todas las actividades del Organismo y por ende en los nuevos parámetros de fomento, corresponde establecer las fechas de las convocatorias del año 2018 de las Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017.

Que las convocatorias aquí establecidas se basarán en los términos de la presente Resolución, la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, y las Resoluciones INCAA 1/2017 y N° 65/2017, en sus partes pertinentes.

Que la presente medida fue aprobada por el Consejo Asesor de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que resulta pertinente sustituir el artículo 17 de la Resolución INCAA Nº 1102-E/2018 en tanto por error material se habían consignado en dicho texto los porcentajes de la obligación de rendición sobre el presupuesto de producción de la película al momento de la liberación de las cuotas C y D cuando correspondía establecerlo sobre el premio otorgado.

Que las Gerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el calendario 2018, las categorías, cantidad de llamados, fondos asignado por categorías, subsidios de medios electrónicos asignados por proyecto y monto de asignación del premio, en los términos de lo previsto en las Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018, N° 1/2017 y N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($233.420.000). A saber:

a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1103-E/2018 y N° 65/2017): establecer las siguientes fechas de apertura y cierre de las convocatorias del año 2018 por un fondo total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($156.800.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 1102-E/2018, por un fondo máximo de PESOS CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($107.800.000): 30/07/2018 al 30/09/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($49.000.000): 30/07/2018 al 30/09/2018, correspondientes a PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($49.000.000) por cada una de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Subsidios de medios electrónicos: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio o la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($9.800.000), la que fuera mayor entre estos DOS (2) últimos máximos mencionados.

Premio asignado: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($9.800.000). Asimismo, se establece que el presupuesto del proyecto no puede ser inferior a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000).

b) LLAMADOS DE OPERA PRIMA de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017): establecer la siguiente fecha de apertura y cierre de las convocatorias del año 2018 por un fondo total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($64.000.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 1102-E/2018, por un fondo máximo de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000): 03/08/2018 al 30/10/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000): 03/08/2018 al 30/10/2018, correspondientes a proyectos de algunas de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Subsidios de medios electrónicos: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del costo de una película nacional de presupuesto medio o la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), la que fuera mayor entre estos DOS (2) últimos máximos mencionados.

Premio asignado: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000). Asimismo, se establece que el presupuesto del proyecto no puede ser inferior a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

c) LLAMADOS DE CORTOMETRAJE de ANIMACIÓN (Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y N° 65/2017): establecer las siguientes fechas de apertura y cierre de la convocatoria del año 2018 por un fondo total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° INCAA 1102-E/2018, por un fondo máximo de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($7.800.000): 15/08/2018 al 15/10/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, por un fondo máximo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000): 15/08/2018 al 15/10/2018, correspondientes a proyectos de algunas de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Premio asignado: El CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de producción del proyecto con un máximo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000).

d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES (Resoluciones INCAA N° 1/2017 y N° 65/2017): establecer las siguientes fechas de apertura y cierre de la convocatoria del año 2018 para el DESARROLLO de DOCE (12) proyectos de DESARROLLO DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O ANIMACIÓN por un fondo total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($2.220.000):

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 1/2017, SIETE (7) proyectos: 10/09/2018 al 10/11/2018.

Llamado único 2018 Resolución INCAA N° 65/2017, CINCO (5) proyectos: 10/09/2018 al 10/11/2018, correspondientes a un proyecto por cada una de las regiones establecidas en el artículo 2°.- de la Resolución INCAA N° 65/2017, con exclusión de la región centro metropolitana.

Premio asignado: PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000) por proyecto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la convocatoria de proyectos de películas nacionales correspondiente a la Resolución INCAA Nº 65/2017 en los términos del artículo 1º de la presente se regirá según lo establecido en la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, debiendo acreditar la pertinente residencia en la región en los términos del artículo 3° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 65/2017 con las modificaciones introducidas por el artículo 28 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la convocatoria de proyectos de películas nacionales correspondiente a la Resolución INCAA Nº 65/2017 en los términos del artículo 1º de la presente tendrán la siguiente obligación de rodaje en la región: de conformidad con lo previsto en el Artículo primero de la Resolución INCAA N° 65/2017, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá realizar como mínimo más de la mitad de las semanas del rodaje de la película en la región en virtud de la cual se hubiera presentado.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que el llamado previsto en el inciso c) del artículo 1°.- se rige de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que el llamado previsto en el inciso d) del artículo 1°.- se rige de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que el plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada de acuerdo a la normativa vigente será de TRES (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado. Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo de SESENTA (60) días corridos inmediatos posteriores al cierre del proceso de revisión de documentación.

ARTÍCULO 7°.- Determinar de modo transitorio que por el período de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución que los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE que se correspondan con los mínimos de representación federal y de género podrán ser designados si cumplen con los siguientes antecedentes mínimos:

- PRODUCTOR/A: haber producido y estrenado comercialmente al menos DOS (2) películas de largometrajes de ficción o UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

- DIRECTOR/A: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos DOS (2) películas de largometrajes de ficción o UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

- GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos DOS (2) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o a UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

ARTÍCULO 8°.- Establecer de modo transitorio que por el período de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución que los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES que se correspondan con los mínimos de representación federal y de género podrán ser designados si cumplen con los siguientes antecedentes mínimos:

- GUIONISTA: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de al menos DOS (2) guiones que correspondan a otras tantas películas de largometraje de ficción o a UNA (1) película de largometraje de ficción y por lo menos UNA (1) serie de ficción de por lo menos ocho (8) capítulos.

ARTÍCULO 9º.- Aprobar los Anexos I y II identificados como IF-2018-35767925-APN-GFPA#INCAA y IF-2018-35768175-APN-GFPA#INCAA, respectivamente, los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Derogar las previsiones de las Resoluciones INCAA N° 1/2017 y N° 65/2017 en todo aquello que se encuentre en contraposición a lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 17 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018 por el presente texto: “ARTÍCULO 17.- PREMIO COMO PAGO A CUENTA DEL SUBSIDIO. DESEMBOLSO: Todas aquellas producciones de convocatoria previa que hubiesen recibido declaración de interés por el respectivo COMITÉ DE SELECCIÓN resultan beneficiarias de un premio a cuenta del pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO. Seguidamente se establece el cronograma de pago del monto del premio establecido en los respectivos llamados, bajo el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 14 y las condiciones que seguidamente se indican:

Cuota A- INICIO DE PREPRODUCCIÓN. Una vez acreditada la preproducción en el plazo correspondiente el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, bajo condición de que de las intervenciones de las GERENCIAS DE FOMENTO y DE ASUNTOS JURÍDICOS respecto de las garantías presentadas en los términos del artículo precedente surja que las mismas cumplen con los requisitos exigidos. Al momento de tramitar la Cuota A se dará comienzo al trámite de la Cuota B, la cual se hará efectiva al momento en que se acrediten la totalidad de los requisitos establecidos para la liberación de la Cuota B.

Cuota B- INICIO DE RODAJE. Una vez acreditado el inicio de rodaje en el plazo pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del premio siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

-Acompañar la documentación relativa a altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Esta documentación deberá´ ser considerada a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá´ informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de proceder a su oportuna aprobación.

- Presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la cuota “A”, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

- Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder. Cuota C- FIN DE RODAJE. Una vez acreditado el fin de rodaje el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el QUINCE POR CIENTO (15%) del premio, bajo cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados en la cuota “B”, debiendo estar suscripta por un Contador Público matriculado y certificada la misma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En forma previa al pago deberá dictarse la disposición de costos parciales, mediante la cual se debe reconocer el SETENTA POR CIENTO (70%) del premio otorgado. Asimismo, es condición para la liberación del pago que los gastos rendidos representen, como mínimo, un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio en concepto de gastos sobre masa salarial de personal técnico y artístico.

-Acompañar material bruto de la película de por lo menos CIENTO VEINTE MINUTOS (120) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje finalizado.

- Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder. Cuota D- COPIA “A”. Una vez acompañada la copia “A” de acuerdo a la normativa vigente del INCAA, el PRODUCTOR PRESENTANTE queda facultado a percibir el QUINCE POR CIENTO (15%) del premio, bajo cumplimiento de las siguientes condiciones y previo descuento de la retención por reinversión establecida en la Ley de Cine:

- Acreditar que la entrega de la Copia “A” se haya realizado dentro del plazo pertinente.

- Presentar rendición de costos por el CIEN POR CIENTO (100%) del premio otorgado. En forma previa al pago deberá dictarse la disposición de costos finales, mediante la cual se debe reconocer el CIEN POR CIENTO (100%) del premio otorgado. - Acompañar el seguro de caución correspondiente a la presente etapa de producción, en caso de corresponder.”

ARTÍCULO 12.- Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2018 N° 54550/18 v. 30/07/2018

Fecha de publicación 30/07/2018