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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 438/2018

RESOL-2018-438-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO: los Expedientes Nros. EXP-S01: 213463/2016 y EX-2018-17287943-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 14 de junio de 2012, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 24, de fecha 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 506 de fecha 22 de noviembre de 2016 y 612 de fecha 23 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EXP-S01: 213463/2016 se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 24 de fecha 24 de junio de 2016, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0004-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la adquisición de escáneres, por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 25 de julio de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) RANKO S.A. (CUIT 30-63233179-3); 2) XEROX ARGENTINA (CUIT 30-54168237-2); 3) SERVICIOS DIGITALES DE EXCELENCIA S.R.L. (CUIT 30-70987884-7); 4) BASESIDE S.R.L. (CUIT 30-70787057-1); 5) TACCO CALPINI S.A. (CUIT 30-66327198-5) y 6) EBOX S.A. (CUIT 30-71474920-6).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Número 506 de fecha 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-506-E-APN#MM) se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0004-LPU16, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para la adquisición de escáneres (Nº 999-3-AM16) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) RANKO S.A. (CUIT: 30-63233179-3) Renglones Nros. 1º al 144; 2) XEROX ARGENTINA I.C.S.A. (CUIT: 30-54168237-2) Renglones Nros. 1º al 120 y 145 al 192; 3) SERVICIOS DIGITALES DE EXCELENCIA S.R.L. (CUIT: 30-70987884-7) Renglones Nros. 1º al 144, y Alternativas Renglones Nros. 1º al 24, 49 al 72 y 97 al 120; 4) BASESIDE S.R.L. (CUIT: 30-70787057-1) Renglones Nros. 1º al 168, y Alternativas Renglones Nros. 1º al 48 y 145 al 192; 5) TACCO CALPINI S.A. (CUIT: 30-66327198-5) Renglones Nros. 1º al 114, 116, 119, 121 al 137, 140, 143, 145 al 161, 164 y 167, y Alternativas Renglones Nros. 97 al 114, 116 y 119; y 6) EBOX S.A. (CUIT: 30- 71474920-6) Renglones Nros. 1º al 144.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe número IF-2017-03127052-APN-ONC#MM que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Número 612 de fecha 23 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-612-APN-MM) se prorrogó el Acuerdo Marco 999-3-AM16, por el término de UN (1) año.

Que con fechas 24 y 25 de agosto de 2017, respectivamente, las firmas TACCO CALPINI S.A. (CUIT 30-66327198-5) y SERVICIOS DIGITALES DE EXCELENCIA S.R.L. (CUIT 30-70987884-7) solicitaron la renegociación de los precios oportunamente adjudicados, las que tramitaron por expediente Nº EX-2017-26640194-APN-DDYMDE#MM.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 224 de fecha 12 de abril de 2018 (RESOL-2018-224-APN-MM) se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las TACO CALPINI S.A. (CUIT 30-66327198-5) y SERVICIOS DIGITALES DE EXCELENCIA S.R.L. (CUIT 30- 70987884-7), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 29 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0004-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que con fecha 27 de marzo de 2018 la firma BASESIDE S.R.L. (CUIT 30-70787057-1) solicitó la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1º al 168 (ofertas base), y Renglones Nros. 1º al 48 y 145 al 192 (alternativas), en virtud de los siguientes fundamentos: “Los Scanners ofertados en este convenio marco son todos importados y su precio en el exterior está fijado en Usd. El Usd experimentó una suba desde la presentación de ofertas inicial (25/07/2016) a la fecha del 35,43%. Este aumento se aplicó a todos los conceptos que debemos abonar en Usd (equipos, fletes, seguros, agente de carga, despachante, almacenaje, etc.) (…) En todos los casos, Baseside resignó utilidad, para continuar siendo competitiva en precios…”.

Que a mérito de lo expuesto, puede colegirse que la firma proveedora fundó –en términos generales– la renegociación solicitada en: a) la devaluación del peso respecto del dólar estadounidense que es la moneda utilizada en la importación y comercialización de estos equipos; y b) los índices de inflación que registra el país.

Que corresponde tener por acreditada la legitimación para solicitar la renegociación aludida, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que en cuanto concierne a la normativa aplicable, debe tenerse presente que por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, respecto de la reglamentación, si bien el Decreto N° 893/12 se encuentra actualmente derogado en virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 1030/16, reglamentaba los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del decreto Delegado N° 1023/01, al momento de la autorización del procedimiento de selección en cuestión.

Que, por consiguiente, el citado Decreto Nº 893/12 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0004-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en cuanto a la renegociación contractual, corresponde señalar que la Cláusula 29 del pliego de bases y condiciones particulares (PLIEG-2016-00035004-APN-ONC#MM) establece: “Se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles, sobrevinientes a la celebración del contrato y no imputables al cocontratante, afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. (…) La solicitud de renegociación de precios podrá ser solicitada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por el/los Adjudicatario/s en forma trimestral. (…) Una vez presentada la solicitud, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para expedirse en forma expresa. (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones o entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”.

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que de tal forma se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nº 1051/12 y Nº 205/13).

Que el pedido que aquí se analiza versa sobre un reclamo de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma sino del supuesto que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado para mantener el equilibrio contractual.

Que de conformidad con lo establecido en el pliego aplicable para que la renegociación proceda resulta necesario que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones.

Que la metodología utilizada, por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes que conforman el acuerdo marco.

Que para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); considerando, para el caso de moneda extranjera, la cotización oficial del Banco Nación de la República Argentina.

Que los índices utilizados son el Índice de Precios Salariales – Sector Privado Registrado, Índice de Precios al Consumidor (IPC) con cobertura nacional para cada rubro involucrado (transporte, vivienda, agua, electricidad, combustibles y otros); así como también, el Índice de Precios en Nivel General de Importaciones (serie trimestral) y el “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” (Ref. Banco Nación Argentina).

Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la Oficina Nacional considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentra glosada la tabla de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por el Órgano Rector, en las que se plasmaron los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretende el proveedor BASESIDE S.R.L

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación.

Que, a modo de ejemplo, puede decirse –para el caso de la empresa BASESIDE S.R.L. – que el tipo de cambio incide en un SESENTA POR CIENTO (60%), la logística en un CUATRO POR CIENTO (4%), el almacenaje y seguros en un DOS POR CIENTO (2%), etc.

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.

Que, en virtud de todo lo señalado, éste Órgano Rector entiende que, de acuerdo a la estructura de costo presentada por el proveedor BASESIDE S.R.L. (CUIT 30-70787057-1), el porcentaje de incremento que a continuación se detalla resulta ser el tope máximo de aumento a otorgar en este caso –siempre y cuando el propio interesado no haya solicitado un monto menor–. A saber: un VEINTIDÓS COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (22,83%) de incremento sobre los precios sobre los precios adjudicados originalmente respecto de los Renglones Nros. 1/48 (base y alternativa), 73/96 (alternativa), 145/168 (base y alternativa), 169/192 (alternativa) y un DIECISIETE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (17,97%) de incremento para los precios anteriormente mejorados respecto de los Renglones Nros. 49/72 (alternativa), 97/144 (alternativa).

Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES consideró que corresponde dar curso al planteo de renegociación interpuesto, pero no necesariamente con el alcance solicitado por la firma adjudicataria sino mediante la aplicación de los criterios indicados ut supra.

Que, consecuentemente, como resultado de la renegociación peticionada, los nuevos precios unitarios por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por la firma BASESIDE S.R.L. (CUIT 30-70787057-1) de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 29 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0004-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la adquisición de escáneres, conforme el detalle que consta en los Informes Nros. IF-2018-19317826-APN-ONC#MM, e IF-2018-23522666-APN-ONC#MM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe Nº IF-2018-20205501-APN-ONC#MM, obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2018 N° 54529/18 v. 31/07/2018

Fecha de publicación 31/07/2018