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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 439/2018

RESOL-2018-439-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO: los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2016-00581844-APN-ONC#MM y EX-2018-17288876-APN-ONC#MM, ambos del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 14 de junio de 2012, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 61 de fecha 9 de septiembre de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 507 de fecha 22 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2016-00581844-APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 61 de fecha 9 de septiembre de 2016, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0018-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de contratar los Servicios Profesionales para la implementación y mantenimiento del Sistema de Administración de Recursos Humanos SARHA, por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 6 de octubre de 2016 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) SUMMANT TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT 30-71048085-7); 2) OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65020883-4); 3) ALBERTO HECTOR ROLANDI (CUIT 23-07608347-9); 4) INTERSOFT S.A. (CUIT 30-68902665-2); 5) NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70993324-4); 6) HEXACTA S.A. (CUIT 30-70704683-6); 7) ATOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68012182-2); 8) TECNINFOR S.A. (CUIT 30-65283585-2); 9) RYACO S.A. (CUIT 30-65105920-4); 10) EVERIS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70709936-0) y 11) UNITECH S.A. (CUIT 30-64878971-4).

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Número: RESOL-2016-507-E-APN#MM de fecha 22 de noviembre de 2016, se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nº 999-0018-LPU16, con el objeto de suscribir UN (1) ACUERDO MARCO para la contratación de los Servicios Profesionales para la implementación y mantenimiento del Sistema de Administración de Recursos Humanos SARHA (Nº 999-4-AM16) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) ALBERTO HECTOR ROLANDI (CUIT 23-07608347-9): Renglones Nros. 1 a 10; 2) ATOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68012182-2): Renglones Nros. 1 a 10; 3) EVERIS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70709936-0): Renglones Nros. 1 a 10; 4) HEXACTA S.A. (CUIT 30-70704683-6): Renglones Nros. 1 a 10; 5) INTERSOFT S.A. (CUIT 30-68902665-2): Renglones Nros. 1 a 10 y Alternativas Renglones Nros. 1 a 10; 6) NEORIS CONSULTING ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70993324-4): Renglones Nros. 1 a 10; 7) OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65020883-4): Renglones Nros. 1 a 10; 8) RYACO S.A. (CUIT 30-65105920-4): Renglones Nros. 1 a 10 y Alternativas Renglones Nros. 1 a 10; 9) SUMMANT TECHNOLOGIES S.R.L. (CUIT 30-71048085-7): Renglones Nros. 1 a 10; 10) TECNINFOR S.A. (CUIT 30-65283585-2): Renglones Nros. 1 a 10; 11) UNITECH S.A. (CUIT 30-64878971-4): Renglones Nros. 1 a 10.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que, con fecha 21 y 25 de septiembre de 2017, las firmas TECNINFOR S.A. (CUIT 30-65283585-2), HEXACTA S.A. (CUIT 30-70704683-6) y ALBERTO HECTOR ROLANDI (CUIT 23-07608347-9) respectivamente, solicitaron la renegociación de los precios oportunamente adjudicados.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 108 de fecha 21 de febrero de 2018, se aprobó parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas TECNINFOR S.A. (CUIT 30-65283585-2), HEXACTA S.A. (CUIT 30-70704683-6) y ALBERTO HECTOR ROLANDI (CUIT 23-07608347-9), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 24 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0018-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco.

Que los precios unitarios oportunamente renegociados se encuentran consignados en el Anexo I que forma parte de la Resolución aludida en el Considerando que antecede.

Que con fecha 21 de marzo de 2018, el proveedor UNITECH S.A. solicitó renegociar los precios correspondientes a los Renglones Nros. 1 a 10; mientras que con fecha 22 de marzo de 2018, las firmas ATOS ARGENTINA S.A. y OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. solicitaron renegociar los mismos renglones.

Que las firmas reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en: a) variaciones salariales (incremento de mano de obra), b) gastos de infraestructura.

Que corresponde tener por acreditada –en cada caso– la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que si bien el Decreto N° 893/12 se encuentra actualmente derogado en virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 1030/16, reglamentaba los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del decreto Delegado N° 1023/01, al momento de la autorización del procedimiento de selección en cuestión.

Que el citado Decreto Nº 893/2012 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto fue la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0018-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, en cuanto a la renegociación contractual, corresponde señalar que la Cláusula 24 del pliego de bases y condiciones particulares (PLIEG-2016-01280107-APN-ONC#MM) establece: “El/los adjudicatario/s podrán solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma trimestral, la renegociación de los precios adjudicados. Una vez presentada la solicitud, la que deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para expedirse en forma expresa. De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que de tal forma se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nros. 454, 455 y 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios; un segundo y diferenciado supuesto de hecho es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nros. 1051/12 y 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de recomposición contractual a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma sino del supuesto que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado para mantener el equilibrio contractual.

Que de conformidad con lo establecido en el pliego aplicable para que la renegociación proceda resulta necesario que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones

Que la metodología utilizada, por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.

Que para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); considerando, para el caso de moneda extranjera, la cotización oficial del Banco Nación de la República Argentina.

Que a los efectos de determinar el mejor parámetro en materia de los productos involucrados, se tomó el “IPC GBA” (rubros analizados: “Vivienda, Agua, Electricidad y otros combustibles”; “Nivel General”), el cual es punto de referencia a efectos comparativos con cada una de las ponderaciones de las estructuras de costo.

Que, asimismo, se incluyó el índice: “Variación de Salario Sector privado Registrado”.

Que no fue posible utilizar los rubros del “IPC Cobertura Nacional” al no existir datos oficiales del INDEC para las fechas anteriores a diciembre de 2016.

Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma; c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretenden los proveedores ATOS ARGENTINA S.A., OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. y UNITECH S.A.

Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación.

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.

Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que, de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso: 1) ATOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68012182-2) un TREINTA Y SEIS COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (36,46%) de incremento sobre los precios adjudicados originalmente respecto de los Renglones Nros. 1/10 (alternativa 1); 2) OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65020883-4) un TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (39,55%) de incremento sobre los precios adjudicados originalmente respecto de los Renglones 1/10 (alternativa 1) y 3) UNITECH S.A. (CUIT 30-64878971-4) un TREINTA Y TRES COMA TREINTA POR CIENTO (33,30%) de incremento sobre los precios adjudicados originalmente respecto de los Renglones 1/10 (alternativa 1).

Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.

Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada por las firmas ATOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68012182-2), OPEN SOLUTIONS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-65020883-4) y UNITECH S.A. (CUIT 30- -64878971-4), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula Nº 24 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0018-LPU16, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2018-17826609-APN-ONC#MM, IF-2018-23591798-APN-ONC#MM, IF-2018-23592608-APN-ONC#MM y IF-2018-23593486-APN-ONC#MM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe Nº IF-2018-23600983-APN-ONC#MM, obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2018 N° 54530/18 v. 31/07/2018

Fecha de publicación 31/07/2018