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10 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROVINCIA DEL CHUBUT - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

El Estado Provincial realizará un relevamiento de las deudas, créditos y reclamos que mantenga con los Particulares al 28/02/18 (Ley VII Nº 82)

El presente tiene por objeto informar el inmediato relevamiento para su posterior verificación, consolidación y cancelación, de las deudas y créditos que el Estado Provincial mantenga con particulares, sean estas personas físicas y/o de existencia ideal no estatales, al 28 de FEBRERO DE 2018 quedando comprendido en el concepto de Estado Provincial la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, Sociedades del Estado, Servicios de Cuentas Especiales, Unidades Ejecutoras y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, así como los Poderes Legislativo y Judicial, con la sola excepción del Banco del Chubut S.A., considerándose que el Estado Provincial y las entidades enumeradas constituyen una misma y única unidad patrimonial.

Para el relevamiento dispuesto, los Particulares deberán presentar una Declaración Jurada y copia certificada de la documentación respaldatoria de la misma en el plazo, lugares y forma que en el presente se detallan.

Plazo: Los particulares deberán presentar sus Declaraciones Juradas dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la última publicación del presente aviso (que se efectuará por CINCO (5) días corridos), no admitiéndose presentaciones posteriores al vencimiento de dicho plazo.

Lugares: Los Particulares deberán presentar sus respectivas Declaraciones Juradas (UNA por persona física o de existencia ideal no estatal) en la Contaduría General de la Provincia, o en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones (donde no las hubiere, en el Juzgado de Paz respectivo)

En el caso que la única entidad contratante sea una Entidad Autárquica, una Entidad Autofinanciada, una Sociedad del Estado, Servicios de Cuentas Especiales, una Unidad Ejecutora, todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, el poder Legislativo o el Poder Judicial, el particular deberá presentar su Declaración Jurada en el respectivo domicilio social de la única contratante.

Forma: En los lugares respectivamente indicados en los párrafos precedentes, los Particulares podrán retirar el formulario o acceder al sistema on line: aplicativo desarrollado por la Autoridad de Aplicación, donde se cargarán los datos y que emitirá un recibo de carga siendo el sello de recepción de dicho formulario completado, con firma y aclaración de parte del respectivo funcionario receptor, el comprobante de cumplimiento del relevamiento. A dicho aplicativo se podrá acceder en la página oficial de la Provincia del Chubut www.chubut.gov.ar en la opción “Planillas relevamiento TICADEP”

A sus respectivas Declaraciones Juradas los Particulares deberán adjuntar fotocopia certificada de la documentación que acredite (o, según el caso, indicarla): la razón social, CUIT con su correspondiente constancia de inscripción en la AFIP, origen de la deuda y/o crédito y/o reclamo, número de expediente administrativo, contrato, acta acuerdo, certificado, factura, libramiento, repartición u organismo contratante, acto administrativo de adjudicación con la fecha del mismo, monto nominal del crédito o deuda o reclamo, fecha de origen del mismo y su fecha de mora.

La recepción de la Declaración Jurada no implica por parte del Estado Provincial ni de las entidades detalladas en el primer párrafo del presente, reconocimiento alguno de los derechos y obligaciones en ella consignados.

Alejandro E. Hernandez, Dirección Coordinación e Institucionales, Casa del Chubut.

e. 30/07/2018 N° 54390/18 v. 03/08/2018

Fecha de publicación 31/07/2018