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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA

Resolución 42/2018

RESOL-2018-42-APN-MEN

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10338665-APN-DDYME#MEM, el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERÍA S.A. – HIDROCUYO S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, solicitó la calificación como Proyecto Crítico, en los términos del artículo 34 de la Ley N° 26.422, del proyecto “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Condor Cliff - La Barrancosa”, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha propiciado se califique a dicho proyecto como crítico en base a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 26.422.

Que la Coordinación de Obras e Impuestos de la DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los criterios establecidos por el Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura – Ley N° 26.360 y Ley N° 26.422, y sus normas complementarias, concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en dicha norma.

Que la obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Condor Cliff – La Barrancosa” es un proyecto del ESTADO NACIONAL, contratado con la peticionante mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional adjudicada por la Resolución N° 760 del 20 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco de la Ley Nº 13.064.

Que en dicho marco legal, las cargas tributarias e impositivas, así como las tasas aduaneras y demás cargos a las importaciones, se hallan incorporadas en los precios presupuestados por la contratista y aprobados por el ESTADO NACIONAL en su condición de comitente.

Que toda vez que la modificación de la carga tributaria que se obtendrá con la declaración de Proyecto Crítico impactará en forma directa en los precios cotizados en su oferta por los bienes que resulten objeto del beneficio, la contratista propone reformular tales precios, reduciendo su valor en la medida de la disminución de los costos directos y financieros, lo que deberá ser aprobado por el comitente.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos del artículo 34 de la Ley N° 26.422, al proyecto “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Condor Cliff - La Barrancosa”, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, a ser ejecutado por CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERÍA S.A. – HIDROCUYO S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

ARTÍCULO 2°.- Los precios del contrato de obra pública del proyecto “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Condor Cliff - La Barrancosa”, correspondientes a los bienes objeto de los beneficios tributarios que resulten de la calificación dispuesta en el artículo precedente, deberán ser ajustados en la medida de la incidencia de tales beneficios.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERÍA S.A. – HIDROCUYO S.A. UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, y comuníquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 01/08/2018 N° 54961/18 v. 01/08/2018

Fecha de publicación 01/08/2018