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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 210/2018

Buenos Aires, 20/07/2018

VISTO el Expediente Nº 135/18/INAMU, el Expediente N° 10/16/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 08/15/INAMU y sus modificatorias, la Resolución N.º 29/15/INAMU, la Resolución N.º 34/18/INAMU, la Resolución N.º 94/17/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo en su inciso h) establece instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales;

Que el artículo 12 de la ley precitada, prevé la conformación del Comité Representativo y en su artículo 13 establece entre sus funciones, la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que por su parte, el artículo 22 de la Resolución N.º 8/15/INAMU, establece que los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el Directorio, y en caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo, primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.

Que a través de la resolución N.º 94/17/INAMU se establecen las pautas correspondientes para que, el Comité Representativo y el Consejo Regional labren actas donde consten los beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mérito.

Que dado que el catálogo discográfico registrado a nombre de Sicamericana S.A. posee un enorme valor y trascendencia cultural, que forma parte esencial de la historia de nuestro país y atendiendo la importancia de que las obras en cuestión lleguen a la mayor cantidad posible de ciudadanos, es que el INAMU decidió realizar una oferta de compra del catálogo mencionado en los autos “SICAMERICANA S.A. Y OTRO S/QUIEBRA” (COM 053804/1993) conjuntamente con todos los respaldos físicos que existan, las interpretaciones grabadas contenidas en los masters y/o álbumes, integradas por fonogramas, cintas magnetofónicas, soportes físicos de diseños de arte de las láminas, etiquetas, tapas, contratapas, láminas interiores y sobre cualquier otro elemento gráfico utilizado para la publicación y/o comercialización de los soportes que reproducen los fonogramas.

Que incluso en la oferta de venta el INAMU expuso ante el Juez que pondría a disposición de los intérpretes principales la posibilidad de publicar y/o editar sus obras fonográficas, las que durante todos estos años no pudieron generar recursos económicos a su favor, pese a ser los artistas quienes trabajaron en la generación de esas grabaciones.

Que en la Resolución N° 29/15/INAMU referente a la compra este Instituto dejó expresa constancia que en caso de adquirir definitivamente el catálogo, el producido de los derechos de propiedad intelectual que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA perciba serán destinado al Proyecto ‘Mi Primer Disco’ que será una línea de fomento a la producción fonográfica para productores fonográficos nacionales independientes

Que cumplido el procedimiento y las formalidades establecidas la jueza interviniente en el expediente en cuestión resolvió que sea el INAMU el nuevo titular de la totalidad de las obras que integraban el catálogo de obras fonográficas registradas por la fallida, SICAMERICANA S.A.

Que al hacer entrega de los derechos de explotación a los intérpretes o sus herederos, en las licencias de administración sobre patrimonio musical firmadas el INAMU se reserva el derecho de cobrar los importes que como productor fonográfico le liquide la sociedad de gestión colectiva que lo represente, en Argentina actualmente CAPIF, y/u otras organizaciones de productores fonográficos existentes en el mundo y que correspondan a la ejecución pública de los fonogramas, importes que son de su exclusiva propiedad y que serán imputados al Proyecto “Mi Primer Disco”.

Que ese monto fue liquidado al INAMU por CAPIF y se ha reservado el mismo para el Proyecto “Mi Primer Disco”.

Que la Asamblea Federal aprobó el Plan de Acción anual 2018, donde se incluye el ‘Proyecto Mi Primer Disco’ a desarrollarse durante el año en curso. Dicho proyecto se podrá implementar a partir del cobro de los derechos de productor fonográfico que percibe el INAMU por el catálogo de Music Hall, según Expediente N° 10/16/INAMU, de adquisición del mismo, en el marco de la quiebra Sicamericana S.A.

Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para las convocatorias: ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’.

Que la participación en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la resolución N.º 34/18/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que en el artículo 2 del reglamento interno del INAMU aprobado por la Asamblea Federal, mediante la resolución N.º 74/17/INAMU, establece que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’, a aquellos músicos nacionales registrados independientes de todo el país, conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801, en sus distintas etapas del desarrollo de su proyecto fonográfico.

ARTÍCULO 2.- Apruébanse las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’, que obra como Anexo I, y la planilla de Solicitud de Fomento que obra como Anexo II y que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que por razones de orden administrativo, quienes hayan recibido un beneficio en el marco de las Convocatorias de Fomento 2017, no podrán participar en la ‘CONVOCATORIA MI PRIMER DISCO - 2018’.

ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/08/2018 N° 55146/18 v. 01/08/2018

Fecha de publicación 01/08/2018