ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 192/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Título IX de la Ley N° 27.430, y CONSIDERANDO:
Que el Título IX de la citada ley estableció un nuevo Régimen Penal Tributario que, entre otros aspectos, regula en los Artículos 16 y 19 aquellos referidos a la extinción de la acción penal y a la dispensa de la denuncia penal como también cuando no corresponda formular denuncia.
Que razones de previsibilidad y seguridad jurídica tornan necesario brindar precisiones en cuanto al procedimiento a observar en sede administrativa con relación a los mencionados temas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO APLICABLE - EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DISPENSA DE LA DENUNCIA PENAL – NO FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL”, que como Anexo I (IF-2018-00068254-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) integra esta disposición.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Formulario “F. 3200 - ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 16 - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO”, que como Anexo II (IF-2018-00068257-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2018 N° 55399/18 v. 02/08/2018
Fecha de publicación 02/08/2018