ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE NEUQUÉN
Visto el estado de la Actuación 15924-44-2014 y atento las presentaciones obrantes a fs. 48/50 y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2º de la Providencia del 19/05/2017, “SE PROVEE: DECLARAR NULA la presentación efectuada a fs. 48 por el Dr. Roberto Javier Rodriguez Bello, Abogado, Mat. 988 (CAPN) aludiendo carácter de gestor procesal del Sr. MELIQUEO CURAMIL Jorge Sixto, C.I. (Chile) Nº 15.846.201-k, prevista en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento no haber acompañado los instrumentos que acrediten la personería ni haber sido ratificada su gestión por el interesado, no pudiendo en el transcurso de este proceso, utilizar nuevamente esta facultad conforme a lo establecido en el mencionado artículo.”.
Diego Carlos Figueroa, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.
e. 02/08/2018 N° 55382/18 v. 02/08/2018
Fecha de publicación 02/08/2018