MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOL-2018-269-APN-MT.
ARTÍCULO 1°: Denominase “Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina” al Sindicato Gremial de Trabajadores con carácter permanente fundado en la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de junio de 1958 y que representa a todo agente perteneciente a la Dirección General de Aduanas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, cualquiera sea su función o categoría escalafonaria permanente o temporario o contratado bajo cualquier modalidad para efectuar tareas concernientes a la actividad del organismo, Activo o jubilado, con excepción de los que cumplen funciones en la Dirección General Impositiva o que pertenezcan a ella.
También representa a todo trabajador dependiente que en forma habitual realice tareas específicamente aduaneras para empleadores privados y que están previstas como tales en el Código Aduanero como las de verificación, clasificación, valoración y/o cualquier otro tipo de control aduanero, custodias y registros y/o administrativas en depósitos fiscales, con exclusión de los Despachantes de Aduanas, sus apoderados o pendientes.
ARTÍCULO 2°: Tiene como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina, con domicilio legal en la calle Tacuarí 560, de la Capital Federal.
ARTÍCULO 3°: El Sindicato tiene por objeto actuar en todo lo concerniente a intereses gremiales, laborales y sociales de los trabajadores del Sector, conforme a estos estatutos y al ordenamiento legal vigente como así también realizar todas las actividad lícitas en defensa del interés del trabajador. En especial ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción Sindical, pudiendo para el cumplimiento de sus fines:
a. Peticionar en defensa de los intereses gremiales colectivos.
b. Defender y representar los intereses gremiales, laborales, individuales y colectivos de sus afiliados ante la justicia, autoridad de aplicación y otros organismos del Estado.
c. Defender y representar ante el Estado y sus autoridades intereses respectivos al sector.
d. Promover la formación y participar en entidades y/u organismos sin fines de lucro, de crédito de vivienda, de previsión, de prestación de servicios asistenciales, de farmacias, de seguridad social, de turismo o de fines culturales o de educación, cualquiera sea su naturaleza y las formas jurídicas que adopte, en cuanto estén específicamente destinados a asegurar la dignidad del trabajador y su elevación espiritual, cultural y material.
e. Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.
a. Propiciar sistemas orgánicos que aseguren a los trabajadores de la actividad al acceso a la cobertura que le ofrecen las plazas vacantes, la estabilidad en el empleo y la eficacia general de los servicios.
b. Adquirir, construir o arrendar inmuebles para el desarrollo de las actividades del Sindicato, hoteles, colonias de vacaciones, centros deportivos y culturales, para el uso de sus afiliados y el respectivo grupo familiar.
c. Mantener relaciones con las asociaciones profesionales del país y de otros países cuyos principios sean compatibles con los declarados en este Estatuto y afiliarse a asociaciones nacionales o internacionales y constituir o formar parte de ellas.
d. Ejercer todos los demás actos que no le sean prohibidos.
e. Designar a los miembros del Consejo Administrativo de la Caja Compensadora de Jubilados y Pensionados para el Personal de la Administración Nacional de Aduanas.
f. Participar en la Administración y Dirección de la Obra Social conforme la Legislación Vigente.
ARTÍCULO 110: La organización será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por quince miembros titulares que ocuparán los siguientes cargos:
1 (un) Secretario General
1 (un) Secretario Adjunto
1 (un) Secretario Gremial
1 (un) Secretario del Interior
1 (un) Secretario de Organización
1 (un) Secretario de Administración
1 (un) Secretario de Acción Social y Turismo
1 (un) Secretario de Deportes y Recreación
1 (un) Secretario Relaciones Institucionales
1 (un) Secretario Capacitación y Cultura
1 (un) Secretario de Prensa, Difusión y Actas
1 (un) Secretario de Finanzas
1 (un) Secretario de Salud Laboral, Ambiente y Seguridad del Trabajo
1 (un) Secretario de Igualdad de Oportunidades y Género
1 (un) Secretario de Previsión y Seguridad Social
ARTÍCULO 18°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y demás cargos electivos será de cuatro arios pudiendo ser revocado por justa causa por el voto de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
En caso de destitución total la asamblea designará una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor a noventa días.
ARTÍCULO 21°: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a. Ejercer la representación de la Asociación.
b. Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones que asista.
c. Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando recibos y documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d. Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas las órdenes de pago.
e. Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el miembro de la Comisión Directiva que corresponda.
f. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
g. Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos; ad referéndum de la Comisión Directiva.
h. Aclarar, interpretar y proponer a la Comisión Directiva la reglamentación de cualquier disposición del presente estatuto y de todas aquellas normas que fueran necesarias para el mejor desempeño de la entidad y vigilar su cumplimiento.
FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO
Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 02/08/2018 N° 55597/18 v. 02/08/2018
Fecha de publicación 02/08/2018