MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 832/2018
RESOL-2018-832-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2018
VISTO el Expediente ARPB, CO4, LFY N° 18/16, el Decreto N° 1023, del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y los artículos 88 a 93 del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (texto Ordenado por el Decreto Nº 894/17) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa IRON TECH ARGENTINA S.A. en el expediente precitado, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO se sustanció la Licitación Pública N° 31/16 con modalidad Orden de Compra Abierta, por la prestación del servicio de limpieza, tratamiento mecánico y pintado de sentinas de máquinas y generadores en buques y artefactos navales, como así también, efectuar el transporte, retiro y disposición final de los residuos generados.
Que la apertura de la Licitación Pública N° 31/16 se produjo el 05 de agosto de 2016 a las 09:30 horas, fecha en la cual presentaron sus ofertas las Empresas: ECOPETROL SOCIEDAD DE HECHO, IRON TECH ARGENTINA S.A. y SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL S.A. (fs. 156/157, 159 y 162).
Que por Disposición N° 02, de fecha 20 de marzo de 2017, el COMANDANTE DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA (COAA) desestimó las ofertas de las firmas IRON TECH ARGENTINA S.A. y ECOPETROL SOCIEDAD DE HECHO, adjudicando dicha Licitación a la firma SERVICIO INDUSTRIAL NAVAL S.A. emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 34/17 (fs. 722/734 y 789/790).
Que la desestimación de la oferta presentada por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. tuvo como causal no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en virtud de los fundamentos vertidos en el Acta de la Comisión Técnica Asesora N° 21/16 del Departamento Taller Naval, Informe Técnico del Departamento Higiene, Seguridad y Medio Ambiente e Informe Técnico N° 512/16 del Departamento Control de la Producción Sección Laboratorios, donde los organismos técnicos subordinados del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO informaron que la empresa IRON TECH ARGENTINA S.A. no se ajusta técnicamente a lo solicitado en el Pliego (fs. 662/667 y 722/734).
Que el Informe Técnico del Departamento Higiene, Seguridad y Medio Ambiente hizo hincapié en que la empresa QUIMIGUAY S.A. no cumple los requisitos como operadora, ya que solo es guarda transitoria de las corrientes de residuos sólidos que se generan con las tareas de la presente licitación, de acuerdo al Punto 21.8.18. del Anexo I y Punto 1.3. del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable a la Licitación Pública N° 31/16 (fs. 109/110 y 114).
Que la Cláusula 21.8.18.13. del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que: “En el caso de que la(s) Empresa(s) /oferente(s) /transportista(s) de los residuos peligrosos, no estén habilitadas para efectuar el transporte/tratamiento o disposición final de la totalidad de los mismos, deberá presentar en el momento de la apertura, constancia detallada y aval de la empresa que realizará el transporte y/o tratamiento o disposición final, a los efectos de evaluar todos los actores que intervengan en el proceso de gestión de los residuos” -fs. 110-.
Que con fecha 05 de abril de 2017 la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. presentó un Recurso de Reconsideración contra la Disposición COAA N° 02/17 aduciendo cuestiones técnicas (fs. 808/817).
Que mediante la Disposición Nº 19, del 03 de julio de 2017, incorporada en fs. 865/868, el COMANDANTE DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA (COAA), desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A., acto administrativo que se notificó a la última con fecha 07 de diciembre de 2017 (fs. 874/876).
Que en dicho acto administrativo se tuvo en cuenta lo informado por el Departamento Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO mediante el Informe Técnico N° 04/17, de fecha 05 de junio de 2017 y obrante a fs. 847/849, el que concluyó que: “(…) En base a la nueva información recopilada y a los puntos analizados por el “Recurso de Reconsideración y Apelación en Subsidio” interpuesto por la empresa IRON TECH S.A. referente a la Disposición COAA N° 02/17, se pudo determinar que la propia empresa Quimiguay S.A. reconoce mediante oficio (folio 831) que no está habilitada para efectuar la disposición final del residuo en cuestión y que a su vez esto fue ratificado por la empresa en oficio elevado a este Arsenal Naval que consta en folio 841 y 842. Por su parte al ser consultado el SIAM con el objeto que se expida ante la situación de litigio planteada determinó, luego de un análisis pormenorizado, que la Empresa Quimiguay S.A. no puede efectuar la tarea de disposición final del residuo Y48 (folio 846). Teniendo en cuenta las constancias que obran en los dos párrafos anteriores esta comisión es de opinión que la Empresa Iron Tech Argentina S.A. no cumple con los requisitos que establece esta licitación debido a que la Empresa Quimiguay S.A. que ellos presentaron, no puede efectuar la tarea de disposición final del residuo Y48”.
Que el día 05 de octubre de 2017 la ARMADA comunicó por Carta Documento N° 364622023 a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A., entre otros aspectos, que se encontraba facultada a ampliar los fundamentos del recurso de reconsideración que efectivizó, en el plazo de CINCO (5) días hábiles que prevé el artículo 88 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, no habiendo ejercido dicho derecho la recurrente (fs. 902/903 y 912/913).
Que mediante Disposición COAA N° 5021, de fecha 24 de noviembre de 2017, el COMANDANTE DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA dispuso declarar decaído el derecho de la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. de mejorar o ampliar en el futuro los fundamentos de su recurso (fs. 913).
Que conforme a lo manifestado, corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio concretado por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, compartiendo el criterio sostenido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ARMADA.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme a lo dispuesto por los artículos 90 y 92 de Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (texto Ordenado por el Decreto Nº 894/17).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. contra la Disposición del COMANDANTE DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA Nº 02, de fecha 20 de marzo de 2017, en el marco de la Licitación Pública N° 31/16, teniéndose por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma IRON TECH ARGENTINA S.A. conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 en los términos del artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (texto Ordenado por el Decreto Nº 894/17).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
e. 03/08/2018 N° 55840/18 v. 03/08/2018
Fecha de publicación 03/08/2018