Edición del
7 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7712/2018

DI-2018-7712-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2220-18-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo informa las acciones realizadas en relación al producto: “Arroz largo fino, 00000”, con indicación de logo sin TACC, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborador: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 08 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 976 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la citada Agencia informa que el RNPA N° 21-089942 perteneciente al RNE N° 21-113762 se transfirió al RNE N° 21-114510 que corresponde a la razón social Risiera SRL, con domicilio en San Martín N° 1561, San Javier, provincia de Santa Fe.

Que el Informe de laboratorio N° 26482 concluye que la muestra del producto analizado en cuanto a rotulación es no conforme a la legislación alimentaria vigente, en particular el RNE N° 21-113762 que consigna en el rótulo se encuentra dado de baja, el RNPA N° 21-089942 es no vigente, y además no corresponde al atributo sin TACC.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en esa jurisdicción procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1381 y 1381 bis del CAA, al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo registros de producto y de establecimiento no vigentes y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL pide la colaboración de la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo a fin de informar las acciones realizadas por la ASSAl en relación al producto: Arroz largo fino 00000, marca: San Javier, RNPA N° 21-111812, elaborado por/para Denong SRL, RNE: 21-113762, quien informa que el RNPA N° 21-089942 y el RNPA N° 21-111812 corresponden a la misma denominación de venta y marca y que el cambio del número se debe a que el primero venció y por lo tanto registraron uno nuevo.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento con el RNPA N° 21-089942.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Arroz largo fino, 00000”, que consigna en el rótulo el símbolo de alimento libre de gluten, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborado y envasado por: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 03/08/2018 N° 55902/18 v. 03/08/2018

Fecha de publicación 03/08/2018