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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7748/2018

DI-2018-7748-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-5613-18-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informa las acciones realizadas en relación al producto: “Miel de abejas” marca Doña Olinda, RNPA Expte. Munic. 4102-1360 D, RNE N° 02-034400, elaborado por Areco Apicultura- Av. Dr. Smith 484, SA de Areco, Bs As Argentina- cont. neto 500 g y otros contenidos, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que procedió a la intervención, decomiso y retiro jurisdiccional del producto en cuestión.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1117 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego consulta mediante Consultas Federales N° 2307 y N° 2308 a la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el establecimiento RNE N° 02-034400 se encuentra habilitado, y si el RNPA Expte. Munic. 4102-1360 D se encuentra autorizado.

Que por ello, la Oficina de Alimentos informa que dicho RNE corresponde a la Firma LASFOR S.R.L, sita en Quetgles N° 790 de la Localidad y Partido de San Antonio de Areco, como elaborador, fraccionador, expendedor, depósito y distribuidor, importador, exportador de: pastas secas, alimentos a base de cereales y vegetales deshidratados, dietéticos adicionados con vitaminas y minerales y productos a base de harinas libres de gluten, importador – depósito de suplementos dietarios y que el RNPA no fue otorgado por dicho organismo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en su jurisdicción procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del CAA, al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo un registro de establecimiento perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de abejas” marca Doña Olinda, RNPA Expte. Munic. 4102-1360 D, RNE N° 02-034400, elaborado por Areco Apicultura- Av. Dr. Smith 484, SA de Areco, Bs As Argentina- cont. neto 500 g y otros contenidos, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 06/08/2018 N° 56281/18 v. 06/08/2018

Fecha de publicación 06/08/2018