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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 144/2018

DI-2018-144-APN-SSCI#MP

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO el Expediente N° S01:0016866/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la ex Dirección Nacional de Comercio Interior para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior, y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por dicha autoridad.

Que a través de la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las competencias referidas a la Ley Nº 22.802, resultando la Autoridad Competente para intervenir en la validación de acuerdos de reconocimientos.

Que el Organismo de Certificación TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos con la empresa extranjera TÜV RHEINLAND DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, al haberse incorporado ésta última al Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de fechas 1 de septiembre de 2015 y 1 de agosto de 2017 celebrado entre el organismo TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. y el organismo extranjero TÜV INTERNATIONAL GMBH UNTERNEHMENSGRUPPE TÜV RHEINLAND, validado mediante la Disposición Nº 59 de fecha 5 de enero de 2017 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificada por la Disposición Nº 2 de fecha 18 de enero de 2018 de la citada Dirección Nacional.

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.

Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el referido acuerdo.

Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DIEZ (10) AÑOS contados a partir de la firma del Acuerdo Marco de fecha 1 de agosto de 2017, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta autoridad.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 237/00 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Valídase el Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo suscripto entre el Organismo de Certificación TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. y TÜV RHEINLAND DO BRASIL LTDA. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, obrante en el expediente citado en el Visto, y déjase constancia que el mencionado acuerdo tiene validez únicamente con la filial de TÜV RHEINLAND DO BRASIL LTDA.

ARTÍCULO 2º.- La validación a que hace referencia el artículo precedente se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el Anexo que, como IF-2018-27304468-APN-DPCIYC#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una vigencia de DIEZ (10) años contados a partir de la firma del Acuerdo Marco de fecha 1 de agosto de 2017, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta autoridad.

ARTÍCULO 3º- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2018 N° 56138/18 v. 06/08/2018

Fecha de publicación 06/08/2018