Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Disposición 118/2018

DI-2018-118-APN-GG#AGP

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1197/04 y 1409/06; el Decreto N° 1839/09; el Decreto Nº 5912/72; la Resolución Conjunta N° 215/10 del MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 191/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución Conjunta N° 858/13 del MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 5/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; los Expedientes Nros. 9151/2010; 7204/2008; 1929/2008; 7065/2008; 3809/2008; 4986/2008; 432/2016; 9709/2007; 10581/2007; 6094/2007; 1273/2008; 6365/2008; 4553/2010; 9813/2007; 7639/2007; 9178/2007; 9865/2007; 1387/2014; 6113/2007; 6291/2007; 10127/2008; 3632/2010; 2876/2008; 0189/2008; 2830/2008; 1894/2008; 5590/2009; 5722/2010; 5032/2008; 4519/2008; 5539/2008; 5108/2009; 11874/2008; 0358/2008; 7793/2008; 6136/2008; 8539/2008; 3167/2010; 5635/2008; 6207/2008; 8685/2007; 8660/2007; 6678/2004; 5631/2008; 4133/2008; 6660/2007; 3961/2008, todos ellos del Registro de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Expediente Electrónico N° EX-2018-30674271-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1197/04, el PODER EJECUTIVO NACIONAL le otorgó la posibilidad a los ex trabajadores de la fallida TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROPORT SOCIEDAD ANÓNIMA de computar, total o parcialmente, y al sólo efecto jubilatorio, el período de inactividad comprendido desde el 1° de septiembre de 1995 y el 27 de noviembre de 1998, según el caso, hasta el último día del mes anterior al de reingreso a la actividad laboral o inicio del trámite jubilatorio.

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1409/06 modificó el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1197/04, agregando como sujetos legitimados a los ex empleados del ENTE DE CONTRATACIÓN Y GARANTIZACIÓN (ENCOGAR), y a todos aquellos agentes que se desempeñaron, ejerciendo labores diferenciales previstas en el Decreto N° 5912/72 y sus normas complementarias, en el Puerto BUENOS AIRES, y que se vieron afectados por la entrada en vigencia del Decreto N° 817/92 (B.O. 28/05/92).

Que, para adquirir dicho beneficio, materializado a través del Certificado del Período de Inactividad emitido por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se fijó un plazo para su solicitud, cuyo vencimiento operó el 26 de mayo de 2010, de acuerdo a lo normado en el artículo 7° del Decreto N° 1839/09.

Que, de manera concordante, la Resolución Conjunta N° 215/10 del MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y 191/10 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS estableció en su artículo 6° que, expirado el tiempo definido en el artículo 7° del Decreto N° 1839/09, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá recepcionar nuevas solicitudes del Certificado del Período de Inactividad.

Que, en ese marco, es dable concluir que la referida fecha tope es un requisito esencial que debe ser cumplido para la obtención de la documentación en trato.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde rechazar las peticiones de las personas que obran detalladas en el ANEXO I (IF-2018-32709901-APNGG#AGP) de la presente Disposición por extemporáneas, atento a que fueron realizadas de forma posterior a la fecha establecida en el artículo 7° del Decreto N° 1839/09.

Que, por otro lado, el inciso e) del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1197/04 expresa que: “…podrán computar total o parcialmente, al solo efecto jubilatorio (...) el período de inactividad comprendido entre la fecha que en cada caso se indica y el último día del mes anterior al de reingreso a la actividad laboral o inicio del trámite jubilatorio (…) A partir del 28 de mayo de 1992, desde el momento en que hubieren quedado desempleados, los trabajadores (…) que hayan desarrollado sus tareas en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES en actividades comprendidas en las disposiciones del régimen instaurado por el Decreto Nº 5912 de fecha 4 de septiembre de 1972...”.

Que, ante tal cuestión, se entiende que para la adquisición del Certificado del Período de Inactividad - en el supuesto del inciso e) del artículo 1° - resulta necesario acreditar la realización de tareas de privilegio en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.

Que, ante tal circunstancia, es menester denegar las peticiones de las personas que obran detalladas en el ANEXO II (IF-2018-32710471-APNGG#AGP) de la presente Disposición, por no encuadrar, atento a que no cumplen con el requisito de diferencialidad en las funciones ni el ámbito en que debieron ser efectuadas las mismas, en las condiciones que exige la normativa de marras.

Que, en el caso de que surja por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) nuevos elementos que acrediten que las presentaciones que se detallan encuadran a la normativa aplicable, se procederá a un nuevo análisis.

Que tomaron la intervención que les compete el ÁREA DE CERTIFICACIONES DNU Nº 1197/04, y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que en el artículo 4° de la Resolución AGPSE N° 112/16 se delegó en la GERENCIA GENERAL la atribución para resolver las peticiones originadas en el marco del ANEXO II “Procedimiento para la emisión de las Certificaciones del Período de Inactividad enmarcadas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1197/04 y demás normas concordantes”.

Que el Suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AGPSE N° 132/16.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Recházanse las peticiones realizadas por las personas que se encuentran detalladas en el ANEXO I (IF-2018-32709901-APN-GG#AGP) de la presente Disposición, en el marco del régimen instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1197/04 y demás normas concordantes, atento a que fueron efectuadas de forma posterior a la fecha tope establecida en el artículo 7° del Decreto N° 1839/09.

ARTÍCULO 2°.- Recházanse las peticiones realizadas por las personas que se encuentran detalladas en el ANEXO II (IF-2018-32710471-APN-GG#AGP) de la presente Disposición, en el marco del régimen instaurado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1197/04 y demás normas concordantes, atento a que no han acreditado la realización de tareas diferenciales enmarcadas en el Decreto N° 5912/72, dentro del Puerto BUENOS AIRES, en la fecha requerida en el inciso e) del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1197/04.

ARTÍCULO 3°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado, regístrese y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por UN (1) día, a tales efectos dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, remítanse a la guarda temporal. Alejandro Daniel Ok

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2018 N° 56209/18 v. 06/08/2018

Fecha de publicación 06/08/2018