MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 724/2018
DECTO-2018-724-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-18900675-APN-DDMIP#MJ, el Decreto N° 597 del 31 de julio de 2017 y las Resoluciones Conjuntas ex S.G.P. N° 84 y ex M.J.S. y D.H. N° 928 del 16 de octubre de 2009 y ex S.G. N° 78 y M.J. y D.H. N° 919 del 11 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora María José RODRÍGUEZ en los términos del artículo 100 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, contra el Decreto N° 597 del 31 de julio de 2017 por el que se rechazó el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración incoado contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. N° 84 y ex M.J.S. y D.H. N° 928 del 16 de octubre de 2009, por la que se dispuso su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el recurso intentado fue interpuesto en legal tiempo y forma.
Que la interesada argumenta que el Decreto N° 1648 del 4 de septiembre de 2002, por conducto del cual se la designó en un cargo Nivel B del entonces vigente SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), debió ser derogado o revocado en forma previa a su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que además, denuncia un “hecho nuevo” que implicaría, según su parecer, un trato discriminatorio respecto a su situación, refiriendo que una agente de otra jurisdicción, en igual situación, habría sido reencasillada en el Nivel en que fue designada transitoriamente.
Que tales argumentaciones no llevan a demostrar la ilegitimidad del acto atacado.
Que en cuanto a las argumentaciones referidas al Decreto N° 1648 del 4 de septiembre de 2002, se señala que el mismo rigió durante un cierto período temporal, agotando luego de ello sus efectos jurídicos, sin que se advierta la necesidad de proceder a derogarlo o revocarlo, como pretende la recurrente. Por el contrario, dicha norma debidamente interpretada con los alcances de una designación transitoria, resulta plenamente válida por lo que no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para su revocación.
Que en relación al “hecho nuevo” alegado, que según indica implicaría un trato desigual hacia su persona, basta señalar que su situación resulta idéntica a la de todos los agentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que contando con designaciones transitorias, en cargos de planta permanente, no fueron reencasillados en el escalafón SINEP o lo fueron, tomándose en cuenta las categorías en las que tenían estabilidad, aplicándose los mismos parámetros que en el caso de la recurrente.
Que, por lo demás, el reencasillamiento de la agente RODRÍGUEZ fue realizado de acuerdo a las directivas impartidas, aplicadas y verificadas por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, se entiende que la diversa jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que individualiza la causante, no resulta de aplicación al caso, pues no nos encontramos ante un supuesto de revocación de un acto administrativo.
Que la prueba ofrecida por la recurrente no resulta atinente a los fines de la resolución del caso, por lo que no procede su producción de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
Que no existiendo otros elementos de juicio que permitan desvirtuar el reencasillamiento recurrido, corresponde el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María José RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.181.674) contra el Decreto N° 597 del 31 de julio de 2017 por el cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, contra la Resolución Conjunta ex S.G.P. N° 84 y ex M.J.S. y D.H. N° 928 del 16 de octubre de 2009.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Germán Carlos Garavano
e. 07/08/2018 N° 56941/18 v. 07/08/2018
Fecha de publicación 07/08/2018