MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 61/2018
RESOL-2018-61-APN-SAYBI#MA
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-12883783--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) evaluaciones independientes.
Que la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. efectuó la presentación que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de maíz genéticamente modificado con la acumulación de los eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3 (OCDE).
Que por medio de las Resoluciones Nros. 432 de fecha 19 de julio de 2011, 721 de fecha 5 de octubre de 2012, 13 de fecha 14 de enero de 2013, 302 de fecha 30 de julio de 2013, 407 de fecha 29 de septiembre de 2014, 459 de fecha 21 de octubre de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. RESOL-2016-66-E-APN-SECAV#MA de fecha 6 de septiembre de 2016 y RESOL-2017-58-APN-SECAV#MA de fecha 7 de octubre de 2017, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedió a la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L. los permisos de liberación experimental para los eventos MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para el maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3 (OCDE), el cual concluye: (…) “que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados maíces GM al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de maíz no GM”.
Que el citado Documento de Decisión se aplica al maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM obtenida en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, en el cual concluye: (…) “los productos derivados de materiales que contengan los eventos de transformación MON87427 y posteriormente de los eventos apilados MON 87427 x MON 89034 x TC1507 x MON 88017 x DAS-59122-7, MON 87427 x MON 89034 x MON 88017 y MON 87427 x MON 89034 x NK 603 son aptos para el consumo humano y animal, no revisten riesgos agregados o incrementados por efecto de la transgénesis, más allá de los inherentes al alimento en cuestión y cumplen con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución SENASA Nº 412/2002 y por el Codex Alimentarius FAO/OMS.”
Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido el Dictamen Técnico correspondiente en el Expediente N° S05:0037174/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, concluyendo que: (…) “Dado lo analizado precedentemente, resulta razonable que esa superioridad en su carácter de Autoridad de Aplicación proceda a decidir sobre la autorización del evento MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3 (OCDE), contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz MON-87427-7 x MON-89Ø34-3 x MON-88Ø17-3 (OCDE), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitado por la firma MONSANTO ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- La empresa MONSANTO ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre maíz conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
e. 07/08/2018 N° 56445/18 v. 07/08/2018
Fecha de publicación 07/08/2018