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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 60/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17944-133-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma Ruta 9 Group Logística S.R.L., CUIT N° 30-71204719-0 presentó con fecha 15 de julio de 2016, carta de intención respecto de la habilitación de un depósito fiscal general en los términos de lo normado el art. 3° de la Resolución General N° 3871 AFIP, ubicado en la Ruta 1001 N° 3645 de la ciudad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN PEDRO.

Que mediante el dictado de la Resolución RESOL-2017-17-APN-DGADUA#AFIP -fs. 147/148-, se aprobó la factibilidad del proyecto presentado por la firma en trato, previa intervención de las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, Notas N° 286/17 (DI LEGA) y N° 88/17 (DV DRTA) respectivamente.

Que con posterioridad a la aprobación mencionada la firma presentó la documental exigida por la Resolución General N° 3871 AFIP, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal.

Que previa intervención de la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, la actuación es remitida a esta Subdirección General por Nota N° 150/18 (DI GERP) de fecha 19/03/2018, en la que tomó intervención la División Zonas Primarias y Fronteras, solicitando el cumplimiento de los extremos faltantes, de conformidad a la Resolución General N° 3871 AFIP.

Que con posterioridad a lo expuesto, la firma presentó el plano del depósito (fs. 413), el que se corresponde con el OM 2164/B (fs.372), en el que se detalla una superficie total a habilitar de 2.809,65 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 65 METROS CUADRADOS), acreditando asimismo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales exigidos por la norma antes citada.

Que a fs. 435/436 obra Acta de Inspección Física del Depósito y a fs.437, OM 2266 B “Verificación Física del Predio”, de los cuales se desprende que el mismo cumple con las condiciones físicas exigidas por la normativa en vigencia.

Que por actuación Sigea N°13289-9626-2018, incorporada a fs. 450 y siguientes de la presente, se recibió una denuncia contra la firma, formulada por un tercero ajeno a la misma.

Que habiendo tomado intervención la División Regional Jurídica Pampeana, informa sobre la existencia de una causa judicial IPPN° PP-16-01-000124-18/00 en trámite ante la justicia penal, UFI 11 San Pedro, en la que se encontraría involucrado uno de los socios de la firma en trato.

Que sin perjuicio de lo expuesto la Dirección de Legal se expide por Nota N° 687/18 (DI LEGA) de fecha 30 de julio del corriente año, señalando con los elementos reunidos hasta el presente, que no se encuentran objeciones legales que formular en los términos de la normativa vigente, a los fines de la continuidad del trámite concerniente a la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos, corresponde aprobar el trámite de habilitación en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilitar el depósito fiscal general de la firma “Ruta 9 Group Logística S.R.L. CUIT N° 30-71204719-0, ubicado en la Ruta 1001 N° 3645 de la ciudad de SAN PEDRO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN PEDRO, con una superficie de 2.809,65 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 65 METROS CUADRADOS), acorde a lo especificado en el plano obrante a fs. 413, para almacenar productos alimenticios, agropecuarios y cereales.

ARTICULO 2°: La habilitación tendrá vigencia por un período de 5 (CINCO) años, conforme el Anexo I apartado V de la Resolución General N° 3871 AFIP, el cual operará desde la fecha de su protocolización.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Notifíquese al interesado por conducto de la División Zonas Primarias y Fronteras. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA. Remítanse la presente a la División Aduana SAN PEDRO para su conocimiento, reserva por ésa. Jorge Arnulfo Jimenez Kockar

e. 07/08/2018 N° 56593/18 v. 07/08/2018

Fecha de publicación 07/08/2018