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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7744/2018

DI-2018-7744-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO el EX-2018-32318515-APN-DGA#ANMAT correspondiente al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la firma LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. solicita la rectificación de la Disposición ANMAT N° 6597/2018 en lo referente a su certificado inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) N° 54.668.

Que en el orden 2, de las presentes actuaciones, obra la documentación presentada por la firma recurrente.

Que en el referido acto administrativo, por un error involuntario, se canceló la inscripción del Certificado N° 54.668 por incumplimiento al artículo 7° de la Ley N° 16.463.

Que por Disposición ANMAT N° 0140/2014 se procedió a la reinscripción del certificado en cuestión en los términos del artículo 7° de la mencionada Ley; siendo su vigencia válida hasta el 06 de agosto de 2018.

Que por lo expuesto corresponde subsanar el error material cometido en la Disposición ANMAT N° 6597/2018 en lo referente al Certificado N° 54.668 en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).

Que en el orden 12 obra el informe aclaratorio de la Dirección General de Administración.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición ANMAT N° 6597/2018 en lo referente al Certificado de inscripción en el REM N° 54.668, cuya titularidad corresponde a la firma LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. con vigencia válida al 06 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación; cumplido; archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 07/08/2018 N° 56574/18 v. 07/08/2018

Fecha de publicación 07/08/2018