ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE ORÁN
ADUANA ORAN, 26 DE JULIO DE 2018.
Que encontrándose el hecho denunciado, contemplado dentro de las Transgresiones a los Regímenes de Destinación Suspensiva (Secc 12, Tit. 2, Cap 10 Ley 22.415)
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que la Multa mínima no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (ART. 970 Ley 22.415)
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 4 de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-975/2017/K.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador, Aduana de Orán.
e. 07/08/2018 N° 56563/18 v. 07/08/2018
Fecha de publicación 07/08/2018