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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 241/2018

RESOL-2018-241-APN-MA

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-19409809-APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la presentación de las rendiciones de cuentas de fondos transferidos por el Estado, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que por el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada Jurisdicción o Entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 – Transferencias – Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos Financieros destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos, estableciéndose las previsiones mínimas que deben contener dichos reglamentos.

Que en atención a ello y en dicho marco, se dictó la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 el ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableciendo un reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades, mediante Convenios/Acuerdos con la imputación presupuestaria indicada en el considerando precedente, como así también por el Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 25.422.

Que a través de los años, la aplicación de la citada Resolución Nº 189/11 se tornó insuficiente para abarcar las necesidades normativas que los diferentes mecanismos de transferencia de fondos públicos requerían.

Que por ello resulta necesario el dictado de un nuevo reglamento más comprensivo de las diferentes posibilidades por las cuales la Jurisdicción puede transferir fondos.

Que a través del Decreto Nº 894 del 1 de noviembre de 2017 que ordenó el texto del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, se incorporó la posibilidad de realizar presentaciones ante la Administración Pública Nacional a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

Que el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, incorporando, entre otras cuestiones, el fomento de herramientas de Gobierno Digital para la interacción con la Administración Pública Nacional.

Que por ello resulta necesario incluir la posibilidad de utilizar la plataforma TAD en las presentaciones de rendiciones de cuentas.

Que por lo expuesto se torna pertinente derogar la mencionada Resolución Nº 189/11 y aprobar un nuevo Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que será de aplicación obligatoria para todas las dependencias actuantes bajo su órbita.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades que como Anexo registrado con el Nº IF-2018-19462325-APN-SSCA#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº 189 del 6 de abril de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a efectos de disponer todo lo necesario para la eficiente implementación de las acciones descriptas precedentemente y para su adaptación al uso de herramientas digitales en la realización de los trámites previstos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2018 N° 56828/18 v. 08/08/2018

Fecha de publicación 08/08/2018