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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 232/2018

RESFC-2018-232-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-24592695--APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso de DOS (2) sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 836/ Urquiza Nº 860, de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 10 (parte) y 11 (parte), correspondientes al CIE: 82-0000316-1 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y al CIE: 82-00017571/2 en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ascendiendo ambos a una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2018-33237937-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida; para ser destinados a un proyecto de conformación de un comando conjunto entre autoridades judiciales, de investigación criminal y de seguridad provincial y nacional para la lucha contra el narcotráfico y los delitos relacionados en la Ciudad de ROSARIO.

Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por esta Agencia con el objetivo de constatar las condiciones de ocupación de dichos sectores, se verificó que se encuentran subutilizados y con falta de afectación especifica por parte de las jurisdicciones de revista.

Que la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI, de fecha 30 de agosto de 2016, informó que el bien inmueble se encuentra en condiciones de desafectarse por resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la repartición.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros Organismos.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO posee entre sus funciones la de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Reglamento prevé que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario.

Que asimismo el artículo 39 de la citada reglamentación, prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que dicha facultad fue ratificada en el artículo 23 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 2.670/15 que establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional en los términos del artículo 51 de la Ley de Contabilidad, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad.

Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el inciso 2º del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida BELGRANO Nº 836/ URQUIZA Nº 860, de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 10 (parte) y 11 (parte) correspondiente al CIE: 82-00017571/2 y asignarlo en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL, conjuntamente con el sector correspondiente al CIE: 82-0000316-1 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ascendiendo ambos a una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2018-33237937-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 836/ Urquiza Nº 860, de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 10 (parte) y 11 (parte) correspondiente al CIE: 82-00017571/2.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en conjunto con el sector correspondiente al CIE: 82-0000316-1, ascendiendo ambos a una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2018-33237937-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y a la SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2018 N° 57102/18 v. 08/08/2018

Fecha de publicación 08/08/2018