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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 235/2018

RESFC-2018-235-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-20841151-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, ubicado en COLECTORA RUTA NACIONAL Nº 12, de la Localidad de POSADAS, Departamento CAPITAL, Provincia de MISIONES; identificado catastralmente como Departamento 04 – Municipio 59 - Sección 10 - Parcela 23, con una superficie total aproximada de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.335,00 m2), CIE 54-0005938-3, individualizado en el croquis que como Anexo IF-2018-29637195-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida; para ser destinado a radicar un depósito de secuestro de mercaderías, una Zona Primaria Aduanera (ZPA), una División Aduana y oficinas regionales.

Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por esta Agencia con el objetivo de verificar las condiciones de ocupación del inmueble, surge que se encuentra sub-ocupado con algunas edificaciones en uso y varias de ellas en estado de abandono y desuso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros Organismos.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el inciso 2º del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por Nota NO-2018-24579538-APN-DIYRI#AABE de fecha 23 de mayo del 2018, sin haber recibido respuesta por parte de dicho Organismo.

Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble mencionado en el considerando primero y asignárselo en uso al MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en COLECTORA RUTA NACIONAL Nº 12, de la Localidad de POSADAS, Departamento CAPITAL, Provincia de MISIONES; identificado catastralmente como Departamento 04 – Municipio 59 - Sección 10 - Parcela 23, con una superficie total aproximada de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (12.335,00 m2), CIE 54-0005938-3, individualizado en el croquis que como Anexo IF-2018-29637195-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE HACIENDA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado a radicar un depósito de secuestro de mercaderías, una Zona Primaria Aduanera (ZPA), una División Aduana y oficinas regionales.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al MINISTERIO DE HACIENDA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2018 N° 57166/18 v. 08/08/2018

Fecha de publicación 08/08/2018